Sentencia N° 716 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de marzo de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 00716, Exp. 2006-0406, 22/03/2006
Expediente2006-0406
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-03-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado en un recurso de nulidad interpuesto por la abogada Isbelia Zapata en representación de Esteban Aquiles Zapata Fonseca. La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo había declarado la falta de jurisdicción para decidir sobre la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, lo que llevó a la remisión del expediente a esta Sala para resolver el conflicto de competencia. La Sala determinó su competencia y declaró que el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar es el competente para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto.

Extracto de la motiva

La Sala observa que en el presente caso se ha planteado un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, para conocer del recurso de nulidad interpuesto por la abogada Isbelia Zapata, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Esteban Aquiles Zapata Fonseca, contra la Providencia Administrativa N° 04-097 de fecha 4 de febrero de 2004, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LA ZONA DEL HIERRO DEL ESTADO BOLÍVAR, que declaró la falta de jurisdicción para decidir la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por su poderdante; por tanto, esta Sala Político-Administrativa actuando como cúspide de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y visto que ambos Tribunales involucrados forman parte de esta jurisdicción, se declara competente para conocer el conflicto negativo planteado. Así se decide.

Dispositiva

1) Que es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo planteado en el presente caso. 2) Que el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar es el COMPETENTE para conocer y decidir del recurso de nulidad interpuesto por la abogada Isbelia Zapata, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano ESTEBAN AQUILES ZAPATA FONSECA, antes identificados, contra la Providencia Administrativa N° 04-097 de fecha 4 de febrero de 2004, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LA ZONA DEL HIERRO, ESTADO BOLÍVAR, que declaró la falta de jurisdicción para decidir la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el recurrente. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Juzgado declarado competente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

conflicto de competenciarecurso de nulidadjurisdicciónsalarios caídosreengancheINSPECTORÍA DEL TRABAJOEstado Bolívarapoderada judicial

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