La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la abogada Raquel Allen, quien cuestionó la competencia del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Monagas. La Sala determinó que el asunto debatido no era una falta de jurisdicción, sino una cuestión de competencia, y ordenó remitir el expediente al Juzgado Superior correspondiente para que decidiera sobre la regulación de competencia planteada. La decisión se fundamentó en la distinción entre jurisdicción y competencia, aclarando que la falta de jurisdicción solo puede declararse frente a jueces extranjeros o a la Administración.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el recurso de “regulación de jurisdicción” planteado por la abogada Raquel Allen, actuando en su propio nombre, para lo cual considera pertinente realizar las siguientes consideraciones: El 27 de octubre de 2003, la mencionada abogada presentó escrito en el cual opuso la cuestión previa de falta de jurisdicción “del juez civil para conocer éste (sic) conflicto, pues el mismo se encuentra ventilándose por ante la Jurisdicción Penal”, y subsidiariamente la falta de competencia del tribunal en razón de la materia. Por su parte, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, mediante sentencia de fecha 10 de diciembre de 2003, declaró sin lugar la “falta de jurisdicción” frente a la jurisdicción penal, opuesta por la codemandada, en virtud de que no se había aportado prueba alguna sobre la falta de jurisdicción del mencionado tribunal. Con ocasión a la anterior decisión, el 22 de diciembre de 2003, la codemandada, al estar disconforme con el referido fallo, interpuso recurso de regulación de jurisdicción de conformidad con los artículos 349, 59, 62 y 71 parte in fine del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, resulta oportuno hacer referencia a la sentencia de esta Sala Nº 00510, de fecha 19 de marzo de 2002, mediante la cual se hizo la distinción de los conceptos “jurisdicción” y “competencia”: “... En orden a lo anterior, resulta oportuno aclarar los conceptos jurídicos en referencia, que hasta el siglo XIX aparecían como sinónimos. Indistintamente se aludía a la falta de jurisdicción como falta de competencia en sentido material, o en sentido territorial, o aun para referirse a la función, pero en la actualidad se han venido aceptando y tratando, tanto por la doctrina como por la jurisprudencia, como dos figuras procesales distintas. Así, la jurisdicción es la función pública realizada por los órganos competentes del Estado, en virtud de la cual se administra justicia con el objeto de dirimir conflictos y controversias de relevancia jurídica mediante decisiones con autoridad de cosa juzgada; mientras que la competencia es la medida de esa jurisdicción asignada a los órganos jurisdiccionales del Estado de manera específica, atendiendo, fundamentalmente, a criterios de materia, cuantía y territorio.
Dispositiva
1.- COMPETENTE al Juzgado Superior en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que corresponda previa distribución, para conocer de la regulación de competencia en la causa relativa a la demanda de nulidad de venta interpuesta por el ciudadano RAMÓN AMBROCIO LÓPEZ, asistido por el abogado José Joaquín Rodrigo Contreras, contra la prenombrada abogada y la ciudadana MILHINDA SÁNCHEZ. 2.- Se ORDENA la inmediata remisión del expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas que corresponda previa distribución de la causa, a los fines de que se pronuncie sobre la regulación de competencia planteada.
Palabras clave
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