La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo recibió un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por varios ciudadanos contra una resolución de la Contraloría Municipal del Municipio Vargas. La Corte se declaró incompetente y solicitó regulación de competencia. La Sala Político-Administrativa del TSJ resolvió que corresponde a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo conocer del recurso, fundamentando su decisión en el régimen especial de competencia establecido en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.
Extracto de la motiva
El artículo 108 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, conforme al cual el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, se declaró incompetente para conocer del asunto planteado es del siguiente tenor: “Contra las decisiones del Contralor General de la República o sus delegatarios, señaladas en los artículos 103 y 107 de esta Ley, se podrá interponer recurso de nulidad por ante el Tribunal Supremo de Justicia, en el lapso de seis (6) meses contados a partir del día siguiente a su notificación. En el caso de las decisiones dictadas por los demás órganos de control fiscal se podrá interponer, dentro del mismo lapso contemplado en este artículo, recurso de nulidad por ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.” Del análisis de la norma transcrita se evidencia un régimen especial de competencia a favor de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, para conocer de los recursos de nulidad incoados contra las actuaciones de los órganos de control fiscal, distintos a la Contraloría General de la República y sus delegados, por lo que resulta menester la identificación de los órganos que actúan con tal carácter.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA QUE CORRESPONDE A LA CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, la competencia para conocer y decidir el recurso de nulidad incoado por los ciudadanos WILLIAM OMAR LIENDO ROSAS, GUSTAVO ENRIQUE DA SILVA, MANUEL MONIZ, SOLEDAD PÉREZ DE SALAZAR, TIRZA MARÍA ÁLVAREZ PADILLA y JOSÉ BARRETO RIVAS, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 0018-2002, dictada por la Contraloría Municipal del Municipio Vargas del Estado Vargas el 9 de abril de 2002.