La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Nro. 00715, ordenó oficiar al Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda para que informe sobre el cumplimiento de la sentencia Nro. 00604, dictada el 10 de octubre de 2019, que anuló una resolución administrativa que afectaba el derecho de propiedad del ciudadano Juvenal de Jesús Pinto Pereira. La decisión se basa en el vencimiento del lapso de cumplimiento voluntario y forzoso establecido en la sentencia anterior, y se advierte sobre las sanciones por incumplimiento en la notificación de la información requerida.
Extracto de la motiva
Con relación al fumus boni iuris, expresa que el mismo “se encuentra demostrado y configurado en la presente acción, a través del Título de Propiedad de [su] representado respecto al terreno sobre el cual recayó la medida, propiedad ésta que debe ser garantizada y respetada conforme a lo dispuesto en el artículo 115 del Texto Constitucional; asimismo, con los documentos que acreditan que [su] representado tiene proyectos (HOTEL) a concretar y ejecutar en el terreno objeto de la medida. Está[n] frente a una medida de ocupación temporal decretada con prescindencia absoluta de procedimiento, de notificación, de respeto al derecho de propiedad, al debido proceso y al derecho a la defensa, viéndose limitado [su] mandante en el uso, goce y disfrute de su derecho de propiedad, demostrado en esta acción mediante el título de propiedad que lo acredita como tal, el cual no puede ser obviado en forma alguna y demuestra el derecho que le asiste para peticionar muy respetuosamente la protección cautelar de amparo constitucional ante esta Sala Político-Administrativa (…)”. (Resaltado y mayúsculas del texto. Agregados de la Sala). Respecto al periculum in mora, adujo que “el mismo se encuentra configurado (…), ante la inminente ejecución de la Resolución objeto de la presente acción de nulidad, ya que ha sido decretada la ocupación temporal del terreno propiedad de [su] mandante sin respetarle y garantizarle su derecho de propiedad, por lo que la medida coadyuvaría a que no se le siga causando daños a [su] mandante”. (Corchetes de la Sala).
Dispositiva
ORDENA oficiar al MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA HÁBITAT Y VIVIENDA para que informe si ha dado cumplimiento a la sentencia Nro. 00604, de fecha 8 de octubre de 2019. De igual forma, se ORDENA la notificación del ciudadano JUVENAL DE JESÚS PINTO PEREIRA, ya identificado, a los fines de que informe a esta Máxima Instancia, si le fue entregado el inmueble objeto de la presente litis.
Palabras clave
acto administrativoderecho a la defensadebido procesonulidadexpropiaciónpropiedadamparo constitucional