La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Banesco Banco Universal C.A. contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° DHM-RC-0611-2012-2. La decisión se basa en la falta de pruebas que desvirtúen la determinación sobre base presuntiva realizada por la Administración Tributaria Municipal, así como en la confirmación de las multas impuestas y la procedencia de los intereses moratorios. Se condena en costas a la contribuyente por haber resultado totalmente vencida en la causa.
Extracto de la motiva
Que mal puede pretender la Administración Tributaria sostener que ‘el fiscal actuante cometió un error al no transcribir en el Acta de Reparo los estándares que posee esta Dirección de Hacienda, por tal motivo esta Dirección procede a corregir el error material cometido en el Acta de Reparo, basado en la potestad de corrección de errores materiales que posee la Administración tributaria y que tiene por objeto corregir en cualquier tiempo bien sea de oficio o a solicitud de parte interesada los errores materiales o de cálculo en que pudiera incurrir la Administración en la configuración de sus actos administrativos’ (pág. 11 de la RESOLUCION IMPUGNADA). Que contrario a lo afirmado por la Administración en la transcripción anterior, el estándar estadístico utilizado como base para la determinación sobre la base presuntiva de los ingresos por concepto de rendimiento de tarjeta de crédito es justamente la motivación del reparo fiscal, es decir, los elementos utilizados por la Administración para la determinación de los tributos supuestamente adeudados, por lo cual su omisión constituye un vicio de nulidad absoluta del acto administrativo (…)”. (Sic). Indicó que “(…) la potestad consagrada en el artículo 241 del COT sólo debe ser utilizada para la corrección de errores de forma del acto administrativo, es decir, aquellos que no afecten el fondo la decisión o que-como se indica expresamente en el fallo antes transcrito- no puedan resultar en la afectación de la violación del derecho a la defensa de su representada, al impedir conocer oportunamente las bases de la objeción fiscal y presentar los recursos que correspondan contra ella (…)”. (Sic). Asimismo que “(…) solicit[ó] se declare la nulidad absoluta de la RESOLUCIÓN IMPUGNADA, dada su evidente violación del derecho a la defensa y a ser oído de su representada, según lo señalado en el artículo 19, numeral 1 de la LOPA y el artículo 25 CRBV, en consonancia con los principios constitucionales consagrados en el artículo 49 de la CRBV (…)”. (Sic).
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR Recurso Contencioso Tributario. SEGUNDO: SE CONFIRMA la Resolución Culminatoria de Sumario Nº DHM-RC-0611-2012-2. TERCERO: Se condena en costas a la contribuyente con el cinco por ciento (5%) de la cuantía del Recurso Contencioso Tributario.
Palabras clave
BanescoContencioso TributarioResolución CulminatoriaImpuesto sobre Actividades Económicas