Sentencia N° 715 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de noviembre de 2019

TSJ/SPA, Sent. N° 00715, Exp. 2011-0388, 14/11/2019
Expediente2011-0388
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2019-11-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda interpuesta por María Eugenia Gómez Arenas contra la Comisión Judicial del TSJ, alegando una vía de hecho en su suspensión sin goce de sueldo. La Sala consideró que la actuación administrativa fue válida y que la demandante podía haber impugnado el acto administrativo mediante un recurso de nulidad, por lo que desestimó la denuncia de vía de hecho. Finalmente, se declaró sin lugar la demanda.

Extracto de la motiva

De acuerdo a la jurisprudencia anteriormente citada debe tenerse que la vía de hecho se configura con la falta absoluta de decisión o acto previo por parte de la Administración, y cuando la actuación no tiene cobertura legal, o se hizo al margen del procedimiento establecido por la ley; así como también cuando hay un acto previo y siendo éste perfectamente regular, la actividad material de ejecución excede del ámbito cubierto por el acto en cuestión cualitativa y cuantitativamente. Con vista a lo precedentemente expuesto, observa esta Sala que en el caso de autos existe una actuación administrativa constituida por la reunión realizada el 1° de febrero de 2011, a través de la cual la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia acordó la suspensión sin goce de sueldo de la ciudadana María Eugenia Gómez Arenas del cargo que venía desempeñando como Jueza Titular del Juzgado de los Municipios San Joaquín y Guacara de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, hasta tanto la Inspectoría General de Tribunales presentara el respectivo acto conclusivo. En este sentido, se evidencia que la decisión de suspender a la actora fue adoptada sin que se haya seguido el procedimiento administrativo correspondiente, lo que implica una violación a las garantías y formalidades esenciales que deben observarse en este tipo de actuaciones, constituyendo así una vía de hecho. Por lo tanto, se concluye que la actuación de la Comisión Judicial carece de la debida cobertura legal y se encuentra viciada de nulidad, lo que justifica la procedencia de la demanda interpuesta por la abogada María Eugenia Gómez Arenas, en virtud de que se han vulnerado sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, al no haberse respetado las formalidades que la ley exige para la imposición de una medida de esta naturaleza.

Dispositiva

Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda interpuesta contra “la VÍA DE HECHO de la COMISIÓN JUDICIAL del Tribunal Supremo de Justicia configurada con la ejecución del ‘acto’ [administrativo contenido en el] Oficio N° CJ-11-0228 del dos (02) de febrero de dos mil once (2011)”. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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