La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por María Eugenia Peña contra Grupo Transbel, C.A. La Sala determinó que la jurisdicción corresponde a la Inspectoría del Trabajo, dado que la trabajadora se encontraba presuntamente amparada por el Decreto Presidencial de Inamovilidad Laboral.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los artículos 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. No obstante, previo al pronunciamiento que debe efectuarse respecto al asunto debatido, considera la Sala necesario referirse al escrito consignado el 20 de abril de 2017 por el apoderado judicial de la sociedad de comercio Grupo Transbel, C.A., sobre el cual conviene destacar: Conforme al artículo 63 del Código de Procedimiento Civil, de aplicación supletoria según lo establecido en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia “La determinación sobre la jurisdicción se dictará sin previa citación ni alegatos, atendiéndose la Corte únicamente a lo que resulte de las actuaciones remitidas” (Negritas de la Sala). Así las cosas, debe la Sala establecer que por no ser procedente la presentación de escritos en los casos de consultas o regulaciones de jurisdicción sometidas a esta Sala, los alegatos esgrimidos por la citada representación, no pueden ser objeto de valoración a los fines decisorios. Así se establece. Determinado lo anterior, y en lo que respecta al pronunciamiento sobre la jurisdicción, resulta necesario efectuar las siguientes consideraciones: Del estudio individual de las actas procesales se evidencia la decisión de fecha 17 de enero de 2017, mediante la cual el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por la ciudadana María Eugenia Peña, antes identificada, asistida de abogada, por encontrarse presuntamente amparada por la inamovilidad laboral establecida en el Decreto Presidencial Nro. 2.158 del 28 de diciembre de 2015, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinario Nro. 6.207 de la misma fecha, mediante el cual se dictó el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Inamovilidad Laboral.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos efectuados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana MARÍA EUGENIA PEÑA, antes identificada, asistida de abogada, contra la empresa GRUPO TRANSBEL, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión sometida a consulta, dictada en fecha 17 de enero de 2017 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.