Sentencia N° 715 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de junio de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 00715, Exp. 2012-0351, 19/06/2012
Expediente2012-0351
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRecurso de Hecho
Fecha de la decisión2012-06-19
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de hecho interpuesto por el abogado Eduardo GARCÍA contra el auto de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que negó la apelación de una sentencia que declaró inadmisible una querella interdictal. La Sala determina que el recurso de hecho es admisible, pero concluye que la apelación fue extemporánea, ya que el lapso para interponerla comenzó a contarse desde el 14 de noviembre de 2011, cuando se consideró notificada a la parte demandada.

Extracto de la motiva

La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa no reguló el trámite del recurso de hecho, por lo que resulta necesario atender a lo previsto en el artículo 31 eiusdem, que dispone: 'Artículo 31. Las demandas ejercidas ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa se tramitarán conforme a lo previsto en esta Ley, supletoriamente se aplicarán las normas de procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y del Código de Procedimiento Civil. Cuando el ordenamiento jurídico no contemple un procedimiento especial, el Juez o Jueza podrá aplicar el que considere más conveniente para la realización de la justicia.' Vista la remisión ordenada por la legislación especial de la jurisdicción contencioso administrativa, debe la Sala atender a la previsión contenida en el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, según el cual 'negada la apelación, o admitida en un solo efecto, la parte podrá recurrir de hecho, dentro de cinco días, más el término de la distancia, al Tribunal de alzada (…).'

Dispositiva

En atención a los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de hecho presentado el 08 de marzo de 2012, por el abogado Eduardo GARCÍA, actuando en su nombre, contra el auto de fecha 05 de marzo de 2012 dictado por la CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, mediante el cual negó la apelación ejercida contra la sentencia N° 2011-1152 de fecha 28 de julio de 2011, en la que el referido órgano jurisdiccional declaró inadmisible la querella interdictal restitutoria interpuesta contra la sociedad mercantil Corporación de Abastecimiento y Servicios Agrícolas, S.A.. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

recurso de hechoapelaciónjurisdicción contencioso administrativaprocedimiento civiladmisibilidad

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca