La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Este juzgado había declarado su incompetencia para conocer un caso relacionado con la calificación de despido y reenganche de trabajadores de PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A. La Sala, tras revisar el expediente, corrigió un error material en una sentencia anterior, determinando que la competencia correspondía al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental.
Extracto de la motiva
Vista la solicitud del referido Juez, este Máximo Tribunal aprecia un error material en la referida sentencia, al declarar competente al Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, a quien se ordenó remitir el expediente, cuando la competencia en razón del territorio le corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental. En consecuencia, esta Sala Político-Administrativa, teniendo como norte la función del juez como rector del proceso, corrigiendo las faltas cometidas en cualquier acto procesal, en aplicación de los principios constitucionales que garantizan una justicia imparcial, idónea, independiente, equitativa y expedita, sin formalismos ni reposiciones inútiles, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, SUBSANA de oficio el mencionado error material; en consecuencia, léase el punto 2 del dispositivo así como sigue: 2) Que le corresponde al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN NOR-ORIENTAL, la COMPETENCIA para conocer del presente recurso.
Dispositiva
2) Que le corresponde al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN NOR-ORIENTAL, la COMPETENCIA para conocer del presente recurso.
Palabras clave
conflicto de competencianulidadPEPSI-COLA VENEZUELA