DecisiónHomologa el desistimiento formulado por el apoderado judicial de la sociedad mercantil MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A. de Seguros.
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión N° 02136, homologó el desistimiento presentado por el apoderado judicial de la sociedad mercantil MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A. de Seguros, respecto a su participación como tercero adhesivo en el procedimiento de nulidad. La Sala constató que el apoderado tenía facultades para desistir y que el desistimiento no era contrario a derecho, por lo que se ordenó la continuación de la causa en el estado en que se encontraba para los restantes terceros adhesivos y las empresas recurrentes.
Extracto de la motiva
En consideración a los particulares planteados, pasa la Sala a decidir y al efecto observa: Disponen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.” “Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.” De las transcripciones efectuadas, infiere la Sala que el abogado Alberto Blanco-Uribe Quintero, en su condición de representante judicial de la contribuyente Mapfre La Seguridad, C.A. de Seguros, quien actúa como tercero adhesivo en el presente caso, manifestó su intención de desistir sólo en lo que respecta a su participación en el procedimiento instaurado con motivo de la acción de nulidad incoada en el caso de autos, en calidad de tercero adhesivo.
Dispositiva
HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO formulado por el apoderado judicial de la sociedad mercantil MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A. DE SEGUROS (anteriormente denominada Seguros La Seguridad, C.A.), en cuanto a su participación como tercero adhesivo en el procedimiento contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto de manera conjunta con acción de amparo constitucional por las representaciones judiciales de las sociedades mercantiles Vicson, S.A., Venezolana de Pulpa y de Papel, S.A.C.A./VENEPAL S.A.C.A., Pinturas Internacional, C.A., Pinturas Tacarigua, S.A., C.A., Química Integrada INTEQUIN, Venezolana de Pinturas, C.A., y Corporación Grupo Químico, S.A.C.A., contra las Providencias Administrativas Nos. SNAT/2002/1418 y SNAT/2002/1419, ambas dictadas el 15 de noviembre de 2002 por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), publicadas en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.573 del 19 de noviembre del citado año, a través de las cuales se designan como agentes de retención del impuesto al valor agregado, en la primera de ellas, a los Entes Públicos Nacionales y, en la segunda, a los contribuyentes calificados como especiales.
Palabras clave
desistimientonulidadamparo constitucionalSENIATimpuesto al valor agregadotercero adhesivoprocedimiento administrativo