Sentencia N° 715 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de marzo de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 00715, Exp. 2006-0396, 22/03/2006
Expediente2006-0396
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-03-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Se determinó que la Sala es competente para conocer del recurso de nulidad interpuesto por Gilberto Sánchez Vela, en representación de la sociedad mercantil Industrias Metálicas Andinas, contra la Providencia Administrativa N° 083 dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida.

Extracto de la motiva

En el presente caso se ha planteado, un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a la que le correspondió por distribución y planteó ante esta Sala Político-Administrativa, un conflicto de competencia para conocer el presente recurso de nulidad. Al respecto, se observa que siendo el entonces Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo la Región de Los Andes, el segundo tribunal en declararse incompetente para conocer la causa que le había sido declinada, en aquel momento debió plantear el conflicto negativo ante esta Sala; por tanto carecía de atribuciones legales para decidir cuál era el órgano jurisdiccional competente. Así se declara.

Dispositiva

1. Que es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo planteado en el presente caso. 2. Que corresponde al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN LOS ANDES, la COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de nulidad con solicitud de suspensión de efectos interpuesto por el ciudadano Gilberto Sánchez Vela, actuando con el carácter de director gerente y representante legal de la sociedad mercantil INDUSTRIAS METÁLICAS ANDINAS, COMPAÑÍA ANÓNIMA, asistido por el abogado Jesús Ramón Pérez Wulff, contra la Providencia Administrativa N° 083 de fecha 17 de diciembre de 2003, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MÉRIDA, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano José Emiro Trejo Saavedra, contra la mencionada empresa.

Palabras clave

conflicto de competencianulidadsuspensión de efectosprovidencia administrativasalarios caídosreenganchejurisdicción contencioso-administrativa

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