Sentencia N° 715 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de mayo de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00715, Exp. 2003-0345, 14/05/2003
Expediente2003-0345
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-05-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Familia, que declaró su falta de jurisdicción para conocer de la demanda presentada por GRUPO SANCHEZ PLAZ, C.A. contra SHELL QUIMICA DE VENEZUELA C.A. por cobro de bolívares. La decisión se basa en la existencia de un contrato de obras que estipula que las controversias se resolverán mediante arbitraje, lo que excluye la jurisdicción ordinaria del Poder Judicial para conocer del caso.

Extracto de la motiva

En el presente caso se ha sometido a esta Sala la consulta de la decisión de fecha 5 de abril de 2001, mediante la cual el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró con lugar la cuestión previa de falta de jurisdicción alegada por la representación judicial de la sociedad mercantil SHELL VENEZUELA PRODUCTOS, C.A., en los siguientes términos: "Es un hecho admitido por las partes la existencia de un contrato de obras celebrado entre ellas, por el cual la demandante se comprometió a la ejecución de una estación de servicio, en satisfacción de la empresa demandada. De las cláusulas que rigen el mencionado contrato, se desprende que las partes fijaron un precio de la mencionada obra, el cual comprende una amplia lista de conceptos. Ahora bien, tal y como lo señala la empresa GRUPO SANCHEZ PLAZ, C.A, la factura cuyo cobro se demanda corresponde a un ajuste de los costos comprendidos en el precio pactado. Sin entrar a dilucidar si puede o no variar el referido precio, ya que esto es una cuestión de fondo que no debe ser resuelta en la presente decisión, cabe decir que de cualquier forma ese "ajuste" constituye una variación en ese precio pactado en el contrato, en una cláusula expresa, por lo que en principio puede decirse que la factura demandada está estrechamente vinculada al contrato, al punto de que la ejecución de éste ha dado lugar a su emisión, es decir, ha sido su causa. Además de ello, la misma parte accionante señala como fundamento legal de su pretensión de cobro, los artículos 124 y 147 del Código de Comercio, en los cuales se destaca la función probatoria mercantil, que en el presente caso, deriva del contrato de obras celebrado entre las partes (...). Por ello, es forzoso para este Juzgado concluir, que la factura demandada en el presente juicio, si (sic) esta estrechamente vinculada al contrato de obras celebrado entre las partes, y en este sentido, conforme a lo dispuesto en la cláusula décimo novena del referido contrato, y al aparte único del artículo 5 de la Ley de Arbitraje Comercial, este Tribunal, al igual que los Tribunales ordinarios, carece de jurisdicción para conocer del presente juicio. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia de fecha 5 de abril de 2001, dictada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró su falta de jurisdicción para conocer de la demanda incoada por la sociedad mercantil GRUPO SANCHEZ PLAZ, C.A., contra la sociedad mercantil SHELL QUIMICA DE VENEZUELA C.A., por cobro de bolívares. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdicciónarbitrajecobrocontrato de obrasfalta de jurisdicciónCódigo de Comerciofacturacentro de conciliación

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