Sentencia N° 715 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de mayo de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00715, Exp. 02-0255, 22/05/2002
Expediente02-0255
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2002-05-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre su competencia para conocer de una demanda interpuesta por la abogada María Gabriela Azrak Sayegh, en representación de la sociedad mercantil Inversiones Gilma Rosa C.A., contra el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales por incumplimiento de contrato de arrendamiento. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo había declinado la competencia a favor de la Sala Político-Administrativa, lo que fue aceptado por esta última.

Extracto de la motiva

La norma transcrita establece un régimen especial de competencia a favor del Tribunal Supremo de Justicia, en todas aquellas acciones intentadas que cumplan tres condiciones contempladas en la misma: (i) Que se demande a la República, a algún Instituto Autónomo o empresa en la cual el Estado tenga participación decisiva; (ii) Que la acción incoada tenga una cuantía superior a cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,oo); (iii) Que el conocimiento de la causa no esté atribuido a ninguna autoridad, entendiendo con ello, que la norma bajo análisis constituye una derogatoria de la Jurisdicción civil y mercantil, que es la jurisdicción ordinaria, pero no de las otras jurisdicciones especiales, tales como la Laboral, del Tránsito o Agraria. Debe la Sala entonces, a los fines de establecer su competencia, analizar si la acción incoada cumple o no con las condiciones antes descritas, y en tal sentido observa: En el caso de autos, se observa que la parte demandada es un Instituto Autónomo, en cuanto a sus componentes estructurales, tales como personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente al Fisco Nacional y además, se trata de instituciones al servicio de la Nación formando parte de la Administración Pública Nacional y por tanto, por participar de las notas principales de aquellos institutos, y por los intereses fundamentales que representan, se justifica, que a los fines jurisdiccionales, se les extienda la competencia contencioso administrativa y por ello, cualquier acción o recurso que se ejerza en su contra, corresponde su conocimiento, al igual que los institutos autónomos, a esa jurisdicción.

Dispositiva

Por todas las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA que le fuere efectuada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante sentencia de fecha 13 de diciembre de 2001 y, en consecuencia, se declara COMPETENTE para conocer de la demanda que por incumplimiento de contrato de arrendamiento interpusiera la abogada María Gabriela Azrak Sayegh, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Inversiones Gilma Rosa C.A., contra el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.) Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación para que se pronuncie sobre la admisibilidad de la presente demanda, salvo lo referente a la competencia que ha sido determinada con la presente. Remítase con oficio copia de la presente decisión al Tribunal de origen. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

contencioso administrativoincumplimiento de contratoarrendamientocompetenciaInstituto AutónomoLey Orgánica de la Corte Suprema de Justiciademandacuantía

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