Sentencia N° 714 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de noviembre de 2022

TSJ/SPA, Sent. N° 00714, Exp. 2020-0030, 16/11/2022
Expediente2020-0030
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2022-11-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia confirma la sentencia del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil TAUREL & CIA. SUCRS., C.A. La decisión se basa en la denegación tácita de la solicitud de repetición de lo pagado indebidamente por concepto de sanciones ante la Aduana Principal de Guanta. Se ordena el reintegro de la cantidad de novecientos cincuenta y cuatro mil ochocientos bolívares, equivalente a un céntimo de bolívar, en virtud de las reconversiones monetarias.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la consulta elevada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la sentencia definitiva Nº 2316 del 30 de julio de 2019, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la abogada Carmen Gloria Figueroa Valenzuela, antes identificada, actuando como apoderada judicial de la sociedad mercantil Taurel & Cia. Sucrs., C.A., en acatamiento a lo previsto en el artículo 84 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.220 Extraordinario del 15 de marzo de 2016, según el cual “Toda sentencia definitiva contraria a la pretensión, excepción o defensa de la República, debe ser consultada al Tribunal Superior competente”, habida cuenta que la representante judicial de la República no apeló la decisión que resultó desfavorable a sus intereses y goza de las prerrogativas, privilegios y exenciones fiscales y tributarias de la República. En consecuencia, esta Alzada debe verificar previamente en la decisión judicial sometida a su revisión las exigencias plasmadas en las sentencias números 00566, 00812 y 00911, dictadas por esta Sala Político-Administrativa en fechas 2 de marzo de 2006, 9 de julio y 6 de agosto de 2008, casos: Agencias Generales Conaven, S.A.; Banesco Banco Universal, C.A.; e Importadora Mundo del 2000, C.A., respectivamente, así como en el fallo número 2.157 del 16 de noviembre de 2007, proferido por la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, caso: Nestlé de Venezuela C.A.; con exclusión de la valoración sobre la cuantía de la causa, según el criterio de esta Máxima Instancia contenido en la sentencia número 1658 del 10 de diciembre de 2014, caso: Plusmetal Construcciones de Acero, C.A., ratificado, entre otras, en la decisión número 00114 del 19 de febrero de 2015, caso: Sucesión de Carlota Figueredo de Mancera. De esta forma, no será condicionado el conocimiento en consulta de los fallos que desfavorezcan a la República a una cuantía mínima, por lo que en la causa bajo estudio los requisitos a considerar para la procedencia del aludido privilegio procesal serán los siguientes: 1) que se trate de sentencias definitivas o interlocutorias que causen gravamen irreparable, es decir, revisables por la vía ordinaria del recurso de apelación; y 2) que las indicadas decisiones judiciales resulten contrarias a las pretensiones de la República. Circunscribiendo las exigencias señaladas en el referido criterio jurisprudencial al caso bajo análisis, esta Superioridad constata lo siguiente: (a) se trata de una sentencia definitiva; y (b) dicho fallo resultó contrario a los intereses del Fisco Nacional, razones estas que a juicio de este Alto Tribunal hacen procedente la consulta. Así se declara.

Dispositiva

1.- Que PROCEDE la consulta de la sentencia definitiva N° 2316 dictada el 30 de julio de 2019, por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto. 2.- Conociendo en consulta, se CONFIRMA el fallo consultado en los términos expuestos. 3.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado contra la denegación tácita de la solicitud de repetición de lo pagado indebidamente por concepto de sanciones. 4.- Se ORDENA a la Administración Tributaria el reintegro de las cantidades pagadas por la recurrente indebidamente.

Palabras clave

repetición de pagosancionesTribunal Supremo de Justicia

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