Sentencia N° 714 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de noviembre de 2019

TSJ/SPA, Sent. N° 00714, Exp. 2019-0245, 14/11/2019
Expediente2019-0245
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2019-11-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia acepta la competencia declinada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer de la demanda interpuesta por el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat contra el Venezolano de Crédito, S.A. Banco Universal. La demanda se basa en un juicio ejecutivo por incumplimiento de la cartera hipotecaria obligatoria, solicitando además una medida cautelar de embargo preventivo sobre bienes del deudor. La Corte declara que la demanda cumple con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dado que la cuantía de la demanda excede el límite mínimo fijado y el demandante es un instituto autónomo del Estado. Se ordena remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para que se pronuncie sobre la admisión de la causa y la medida cautelar solicitada. Finalmente, se establece que la decisión es en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ordenando la notificación a las partes y el cumplimiento de lo ordenado.

Extracto de la motiva

La norma transcrita establece un régimen especial de competencia a favor de esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia para conocer de las demandas, cuando se reúnan las siguientes condiciones: 1) que el demandante sea la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación, en la cual la República, los Estados, los Municipios u otros de los entes mencionados, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere; 2) que su cuantía sea superior a setenta mil unidades tributarias (70.000 U.T.), y 3) que el conocimiento de la causa no esté atribuido a ninguna otra autoridad, entendiendo con ello que la norma bajo análisis constituye una derogatoria de la competencia civil y mercantil, que es la jurisdicción ordinaria, pero no de las otras competencias especiales, tales como la laboral, del tránsito o agraria. De acuerdo con lo anterior, esta Sala pasa a analizar si la demanda de autos cumple con las condiciones para declararse competente, y a tales fines precisa lo siguiente: En primer lugar, la parte demandante es el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), instituto autónomo creado por la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat (Gaceta Oficial Núm. 38.591 del 26 de diciembre de 2006), adscrito al Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, con lo que se satisface la primera de las condiciones indicadas. En segundo lugar se observa que la demanda incoada fue estimada por la parte actora en la cantidad de setenta y dos millones quinientos noventa mil doscientos bolívares (Bs. 72.590.200,00), equivalentes a cuatrocientas diez mil ciento catorce con doce unidades tributarias (410.114,12 U.T.), calculado el valor de la unidad tributaria a ciento setenta y siete bolívares (Bs. 177,00), vigente para el momento de la interposición de la demanda (12 de abril de 2016), según lo establecido en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Núm. 40.846 publicada el 11 de febrero de 2016, suma esta que excede el límite mínimo fijado en la referida norma, es decir, setenta mil unidades tributarias (70.000 U.T.), encontrándose cubierto el segundo requisito. El tercer requisito se refiere a que el conocimiento de la acción no esté atribuido a otro tribunal, en razón de su especialidad. Al respecto se advierte que el caso de autos versa sobre una demanda patrimonial que se tramita por el procedimiento establecido en los artículos 56 al 64 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En tal sentido, se considera satisfecha la tercera exigencia. Por lo antes expuesto, visto el cumplimiento de los requisitos previstos en los numerales 2 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 2 del artículo 26 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala acepta la competencia que le fue declinada por la entonces Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer y decidir de la demanda de autos.

Dispositiva

1.- Que ACEPTA la competencia declinada por la entonces Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer y decidir la demanda por juicio ejecutivo conjuntamente con medida de embargo preventivo interpuesta por la abogada Mirna Yazmín Olivier, actuando como apoderada judicial del BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT (BANAVIH), antes identificados, contra la sociedad mercantil VENEZOLANO DE CRÉDITO, S.A. BANCO UNIVERSAL. 2.- Se ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que, previa notificación de las partes, se pronuncie acerca de la admisión de la causa y, en caso de ser procedente la admisión, ordene abrir el cuaderno separado y lo remita a esta Sala para el pronunciamiento correspondiente a la medida de embargo preventivo solicitada.

Palabras clave

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