Sentencia N° 714 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de junio de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00714, Exp. 2017-0178, 13/06/2017
Expediente2017-0178
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2017-06-07
DecisiónNO PROCEDE el desistimiento tácito del recurso de apelación

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por el Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua contra la sentencia Nro. 1151 del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario. Se determinó que no procede el desistimiento tácito del recurso de apelación, ya que la fundamentación presentada fue considerada tempestiva. La Sala fijó un lapso de cinco días para que la representación de la empresa accionante responda a la apelación fundamentada.

Extracto de la motiva

Correspondería a esta Sala pronunciarse sobre el recurso de apelación ejercido por la apoderada judicial del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, contra el fallo definitivo Nro. 1151 dictado por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central el 8 de octubre de 2012. Sin embargo, esta Alzada previamente debe decidir la solicitud formulada por la representación judicial de la compañía accionante en fecha 18 de de mayo de 2017, consistente en que sea declarado el desistimiento por falta de fundamentación del recurso de apelación incoado por el Fisco Municipal. Respecto a dicho particular, el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, prevé: “Artículo 92. Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación”. (Destacado de esta Sala). La norma citada establece la carga procesal para el apelante de presentar, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica a la falta de fundamentación de la parte de que se trate, el desistimiento tácito de la apelación.

Dispositiva

1.- NO PROCEDE el desistimiento tácito del recurso de apelación ejercido por la representación judicial del MUNICIPIO JOSÉ FÉLIX RIBAS DEL ESTADO ARAGUA. 2.- TEMPESTIVA la fundamentación de la apelación interpuesta por la representación judicial del señalado ente político-territorial, contra la sentencia definitiva Nro. 1151 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central el 8 de octubre de 2012, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la sociedad de comercio GRABADOS NACIONALES, C.A. 3.- Se FIJA un lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir de la constancia en autos de la última de las notificaciones de este fallo, para que la representación en juicio de la empresa accionante dé contestación a la apelación fundamentada por la apoderada judicial del Fisco Municipal en fecha 23 de mayo de 2017.

Palabras clave

apelacióndesistimientojurisdiccióncontenciosoadministrativafundamentacióncarga procesal

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