Sentencia N° 714 — Sala Político Administrativa del TSJ, 16 de junio de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00714, Exp. 2015-0480, 17/06/2015
Expediente2015-0480
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2015-06-16
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de ejecución de una providencia administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo. Se determinó que corresponde a la Inspectoría del Trabajo agotar los mecanismos legales para el cumplimiento de dicha providencia, en virtud de que el actor había iniciado un procedimiento administrativo que resultó favorable a su reclamo. La Sala reafirmó que el recurso de apelación no es el medio adecuado para impugnar decisiones sobre jurisdicción, y que el recurso de regulación de jurisdicción debe ser el utilizado en estos casos.

Extracto de la motiva

La Sala advierte que las abogadas Yarisma Lozada y Sayurí Rodríguez, antes identificadas, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la demandada, apelaron de la referida decisión. Respecto a la situación antes descrita, este Órgano Jurisdiccional ha sostenido que el recurso de apelación no es el mecanismo idóneo para impugnar los pronunciamientos judiciales concernientes a la jurisdicción, siendo que, conforme al Código de Procedimiento Civil, el único medio procesal para revisar una decisión relativa a la jurisdicción para conocer de una determinada causa es el recurso de regulación de jurisdicción (Vid. Sentencias Nros. 2723, 279 y 622; de fechas 29 de noviembre de 2006, 14 de febrero de 2007 y 25 de abril de 2007, respectivamente). No obstante, en aras de garantizar a las partes una justicia expedita y sin formalismos, manifestación consustancial del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 26 de la Carta Magna, este Máximo Tribunal también ha señalado que en aquellos casos en los que una de las partes apele de una decisión que declare la falta de jurisdicción del Poder Judicial -circunstancia que se verifica en el caso bajo análisis- el Órgano Jurisdiccional correspondiente debe asumir que se trata de un recurso de regulación de jurisdicción y, en consecuencia, remitir el expediente a esta Sala para su análisis y correspondiente resolución (Vid. en ese sentido Sentencia N° 00646 del 6 de mayo de 2014). Establecido lo anterior, esta Sala pasa a emitir pronunciamiento respecto del recurso de regulación de jurisdicción ejercido en el caso de autos de conformidad con la competencia que le es atribuida en las disposiciones previstas en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 59 y 66 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Dispositiva

1) SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por la sociedad mercantil GP SERVICIOS INTEGRALES, C.A. 2) Que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de ejecución de la Providencia Administrativa N° R-425-2013 de fecha 2 de diciembre de 2013 dictada por la Inspectoría del Trabajo en los Municipios Simón Rodríguez, Monagas, Miranda, Guanipa e Independencia del Estado Anzoátegui, interpuesta por el ciudadano ANTONIO JOSÉ MILLÁN BEJARANO. En consecuencia, se CONFIRMA, la sentencia de fecha 11 de marzo de 2015, dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Palabras clave

jurisdicciónadministración públicarecursoejecuciónactos administrativostutela judicialinspectoría del trabajo

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