La ciudadana Rita Carmen DE SOUSA DE FREITAS interpuso un recurso de nulidad contra un acto administrativo del Ministro del Poder Popular para la Defensa. Posteriormente, desistió de dicho recurso, lo que llevó a la Sala Político-Administrativa a considerar la legalidad de este desistimiento. La Sala, tras analizar los artículos pertinentes del Código de Procedimiento Civil, concluyó que el desistimiento era válido y no requería el consentimiento de la contraparte.
Extracto de la motiva
Observa la Sala que en fecha 12 de junio de 2012 la ciudadana Rita Carmen DE SOUSA DE FREITAS, asistida de abogado, desistió del recurso de nulidad que interpuso contra el acto administrativo impugnado. Al respecto, cabe referirse a los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, normas de aplicación supletoria conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cuyo texto es el siguiente: “Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”. De las disposiciones transcritas se desprende que la parte actora puede desistir de su acción en cualquier fase del proceso sin necesidad del consentimiento de la contraparte, lo cual es irrevocable aun antes de la homologación del Tribunal; asimismo se deriva la exigencia del cumplimiento de determinados requisitos a los fines de homologar el desistimiento, a saber: a) Tener capacidad o estar facultado para desistir en juicio; b) Que el desistimiento verse sobre materias disponibles por las partes.
Dispositiva
Conforme a los razonamientos que anteceden, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO del recurso de nulidad interpuesto por la ciudadana Rita Carmen DE SOUSA DE FREITAS contra el acto administrativo identificado MPPD-DD 1296 de fecha 19 de febrero 2010, dictado por el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, mediante el cual declaró improcedente la solicitud “relacionada con [la] petición de homologación de grado en relación a los integrantes de la promoción de Suboficiales Profesionales de Carrera Asimilados con antigüedad del cinco de julio de mil novecientos noventa…”. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.