La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo y la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, respecto a un recurso de nulidad interpuesto por Isaura Mereida Delgado Brito contra la Resolución N° 108-6 del Instituto Universitario de la Policía Metropolitana. La Sala determinó que el Juzgado Superior Octavo es el competente para conocer del caso, dado que la resolución impugnada se refiere a la expulsión de la actora por faltas disciplinarias.
Extracto de la motiva
La Sala establece su competencia para resolver el conflicto negativo planteado, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil. Se observa que en el caso de autos se ha planteado un conflicto de competencia entre el Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital y la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. La Sala, al ser el máximo órgano en dicha jurisdicción, se declara competente para conocer el conflicto planteado. En el presente caso, la ciudadana Isaura Mereida Delgado Brito interpuso un recurso contencioso administrativo contra la Resolución N° 108-6 sin fecha dictada por el Instituto Universitario de la Policía Metropolitana, por la que se expulsó a la actora por la comisión de las faltas previstas en los numerales 1, 3, 22, 24 y 28 del artículo 46 del Reglamento General del Instituto de la Policía Metropolitana.
Dispositiva
1.- QUE ES COMPETENTE para resolver el conflicto de competencia suscitado en el presente proceso. 2.- QUE CORRESPONDE AL JUZGADO SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, la COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y solicitud subsidiaria de medida cautelar innominada por la ciudadana ISAURA MEREIDA DELGADO BRITO, contra la Resolución N° 108-6 sin fecha dictada por el INSTITUTO UNIVERSITARIO DE LA POLICÍA METROPOLITANA, por la que se expulsó a la actora por la comisión de las faltas previstas en los numerales 1, 3, 22, 24 y 28 del artículo 46 del Reglamento General del Instituto de la Policía Metropolitana.