La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia planteada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario del Estado Carabobo, en relación a una demanda por cumplimiento de contrato interpuesta por Edalpe Construcciones, C.A. contra Transgar Almacén General de Depósito, C.A. La Sala aceptó la competencia, argumentando que la República tiene un interés legítimo en el caso debido a la situación de la empresa demandada, que se encuentra bajo un régimen de administración especial por parte de la Oficina Nacional Antidrogas (ONA).
Extracto de la motiva
En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer y decidir la demanda por cumplimiento de contrato interpuesta por el apoderado judicial de la sociedad mercantil EDALPE CONSTRUCCIONES, C.A. contra la sociedad mercantil TRANSGAR ALMACÉN GENERAL DE DEPÓSITO, C.A.. 2. SE REPONE LA CAUSA al estado de pronunciarse nuevamente sobre la admisión de la presente demanda, con excepción de la competencia aceptada a través de la presente decisión. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines descritos anteriormente. Cúmplase lo ordenado.
Dispositiva
En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer y decidir la demanda por cumplimiento de contrato interpuesta por el apoderado judicial de la sociedad mercantil EDALPE CONSTRUCCIONES, C.A. contra la sociedad mercantil TRANSGAR ALMACÉN GENERAL DE DEPÓSITO, C.A.. 2. SE REPONE LA CAUSA al estado de pronunciarse nuevamente sobre la admisión de la presente demanda, con excepción de la competencia aceptada a través de la presente decisión. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines descritos anteriormente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
competenciasociedades mercantilescontrato administrativoaseguramiento de bienesjurisdicciónderecho privado