Sentencia N° 714 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de julio de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 00714, Exp. 2010-0519, 14/07/2010
Expediente2010-0519
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2010-07-13
DecisiónAcepta la competencia

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia planteada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario del Estado Carabobo, en relación a una demanda por cumplimiento de contrato interpuesta por Edalpe Construcciones, C.A. contra Transgar Almacén General de Depósito, C.A. La Sala aceptó la competencia, argumentando que la República tiene un interés legítimo en el caso debido a la situación de la empresa demandada, que se encuentra bajo un régimen de administración especial por parte de la Oficina Nacional Antidrogas (ONA).

Extracto de la motiva

En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer y decidir la demanda por cumplimiento de contrato interpuesta por el apoderado judicial de la sociedad mercantil EDALPE CONSTRUCCIONES, C.A. contra la sociedad mercantil TRANSGAR ALMACÉN GENERAL DE DEPÓSITO, C.A.. 2. SE REPONE LA CAUSA al estado de pronunciarse nuevamente sobre la admisión de la presente demanda, con excepción de la competencia aceptada a través de la presente decisión. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines descritos anteriormente. Cúmplase lo ordenado.

Dispositiva

En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer y decidir la demanda por cumplimiento de contrato interpuesta por el apoderado judicial de la sociedad mercantil EDALPE CONSTRUCCIONES, C.A. contra la sociedad mercantil TRANSGAR ALMACÉN GENERAL DE DEPÓSITO, C.A.. 2. SE REPONE LA CAUSA al estado de pronunciarse nuevamente sobre la admisión de la presente demanda, con excepción de la competencia aceptada a través de la presente decisión. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines descritos anteriormente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

competenciasociedades mercantilescontrato administrativoaseguramiento de bienesjurisdicciónderecho privado

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca