La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la solicitud de suspensión de efectos presentada por Rafael Gustavo Páez Linárez contra la Resolución N° 01-00-000310 del Contralor General de la República. La Sala consideró que no se configuraba el requisito del fumus boni iuris, es decir, la presunción grave del derecho reclamado por el recurrente, lo que llevó a declarar improcedente la medida cautelar solicitada. Además, se argumentó que la sanción impuesta no vulneró derechos constitucionales y que la suspensión temporal no implicaba la revocatoria del cargo de Legislador.
Extracto de la motiva
La parte accionante, como fundamento del recurso interpuesto, alegó: Que el 21 de diciembre de 2001, la Contraloría General de la República, inició en su contra un procedimiento administrativo sancionatorio, en virtud de la aprobación del pago de dietas en exceso a los Diputados Principales del Consejo Legislativo del Estado Portuguesa, durante los períodos comprendidos entre agosto a diciembre de 2000 y enero a mayo de 2001, por la cantidad de ochenta millones seiscientos mil bolívares sin céntimos (Bs.80.600.000,00), así como los gastos de representación durante los referidos períodos por el monto de diez millones novecientos seis mil seiscientos sesenta y seis bolívares con sesenta céntimos (Bs. 10.906.666,60) y veinticuatro millones quinientos mil bolívares sin céntimos (Bs. 24.500.000,00), respectivamente, cantidades actualmente expresadas en ochenta mil seiscientos bolívares sin céntimos (Bs.80.600.,00), diez mil novecientos seis bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs. 10.906, 66) y veinticuatro mil quinientos bolívares sin céntimos (Bs. 24.500,00), en ese orden. Señaló que el mencionado procedimiento culminó en fecha 18 de julio de 2007, mediante Resolución N° 01-00-000167, emanada de la referida autoridad administrativa, a través de la cual se le impuso la sanción de suspensión en el ejercicio del cargo de Legislador Principal del Estado Portuguesa, por un período de seis (6) meses sin goce de sueldo, de conformidad con lo previsto en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la medida de suspensión de efectos solicitada por el ciudadano RAFAEL GUSTAVO PÁEZ LINAREZ, asistido de abogado, contra la Resolución N° 01-00-000310 de fecha 30 de noviembre de 2007, dictada por el CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA. Publíquese, regístrese y comuníquese. Agréguese copia certificada de la presente decisión a la pieza principal y archívese el cuaderno de medidas. Cúmplase lo ordenado.