Sentencia N° 714 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de junio de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 00714, Exp. 2006-0374, 18/06/2008
Expediente2006-0374
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2008-06-17
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria presentada por el apoderado judicial de José Luis Aguilera respecto a una sentencia anterior. En esta ocasión, se determinó que la solicitud era procedente, ya que la parte demandada, CEDEL CASA DE BOLSA, C.A., había resultado perdidosa en la impugnación de poder. La Sala aclaró que la condena en costas debía ser impuesta a la parte vencida, conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil.

Extracto de la motiva

El apoderado judicial del ciudadano José Luis Aguilera, solicitó la aclaratoria de la sentencia dictada en la presente causa en fecha 22 de enero de 2008 y registrada bajo el No. 00094. En razón de la petición formulada, a juicio de esta Sala es menester referirse brevemente a los mecanismos de corrección de la sentencia, y en particular, a la aclaratoria, que interpuso el representante judicial del ciudadano José Luis Aguilera. Esta figura jurídica se encuentra prevista en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, que dispone: “Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”. Previamente la Sala pasa a analizar la tempestividad de la solicitud propuesta. Así, en lo que atañe al lapso procesal del cual disponen las partes para solicitar la corrección de la sentencia por los medios previstos en el artículo 252 eiusdem, esta Sala se ha pronunciado en anteriores oportunidades a fin de preservar el derecho al debido proceso y a una justicia transparente, consagrados en la vigente Constitución: “Examinada la norma bajo análisis se observa que en un sistema fundamentalmente escrito como el nuestro, y limitadas las presentes consideraciones a los procesos seguidos ante esta Sala, y a los supuestos contenidos en la norma considerada, la misma carece de racionalidad en virtud de que no encontramos elemento de tal naturaleza que justificando la extrema brevedad del lapso, no implique un menoscabo del contenido esencial a solicitar el derecho a una justicia transparente, en comparación con supuestos de gravedad similares como es el caso de la apelación y, siendo así esta Sala, en el presente caso, considera necesario aplicar con preferencia la vigencia de las normas constitucionales sobre el debido proceso relativas a la razonabilidad de los lapsos con relación a la norma del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil y, en ejecución de lo dispuesto en el artículo 334 de la Constitución, dispone en forma conducente, con efectos ex nunc, que el lapso para oír la solicitud de aclaratoria formulada es igual al lapso de apelación del artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, salvo que la ley establezca un lapso especial para la misma en los supuestos de los actos a que se refiere el artículo 252 eiusdem” (Sentencia No. 00124 del 13 de febrero de 2001, caso: Olimpia Tours and Travel C.A.).

Dispositiva

Por los razonamientos expuestos, la Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de ampliación de la sentencia registrada bajo el No. 00094, que fuera dictada en fecha 22 de enero de 2008 y publicada el día 23 del mismo mes y año. En consecuencia, téngase como parte integrante del fallo, en su capítulo III (Decisión), la siguiente declaratoria: “Se condena en costas a la sociedad mercantil Cedel Casa de Bolsa, C.A., por haber resultado perdidosa en la impugnación de poder decidida por esta Sala mediante sentencia del 22 de enero de 2008, publicada el 23 del mismo mes y año, y registrada bajo el Nº 00094, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil”.

Palabras clave

aclaratoriacostassentencia

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