La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la perención de la instancia en un caso de medida cautelar de embargo preventivo solicitado por el Fisco Nacional contra la sociedad mercantil Inversiones Karlan, C.A. La Sala determinó que la causa había estado paralizada por más de un año, lo que llevó a declarar la perención de la instancia de pleno derecho, extinguiendo así el procedimiento. La decisión apelada, que había declarado improcedente la oposición a la medida cautelar, fue confirmada por la Sala.
Extracto de la motiva
Vistos los recursos de hecho interpuestos tanto por la representación fiscal como por las apoderadas judiciales de la sociedad mercantil recurrente, contra el auto de fecha 13 de noviembre de 2002, que oyó en un solo efecto dichas apelaciones, la controversia se circunscribe, en principio, a decidir si las señaladas apelaciones debieron oírse en ambos efectos, tal como lo sostienen las partes apelantes, en el procedimiento de medida cautelar de embargo preventivo solicitado por el Fisco Nacional. Sin embargo, conforme al estudio de ambos expedientes acumulados, debe la Sala previamente hacer algunas consideraciones respecto a la institución de la perención. Así, esta Sala ha interpretado que la perención de la instancia constituye un mecanismo anómalo para la culminación del procedimiento, en el sentido de que la declaratoria que a bien tenga proferir el operador de justicia, no produce cosa juzgada material en las causas sometidas a su conocimiento, pudiendo el accionante interponer nuevamente la demanda o recurso en los mismos términos en que fue propuesta anteriormente, siempre que se encuentre dentro del lapso legal establecido a tales fines. En este sentido, se ha dicho que la perención es un mecanismo dispuesto ex lege que tiene por finalidad evitar que los procesos se perpetúen cuando resulte evidente que no existe interés de los sujetos procesales en la continuación de la causa.
Dispositiva
Conforme a lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que se ha consumado de pleno derecho la PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente incidencia y FIRME la decisión apelada mediante la cual se declaró improcedente la oposición a la medida cautelar de embargo preventivo solicitada por la representación fiscal, sobre bienes propiedad de la sociedad mercantil INVERSORA KARLAN, C.A.