Sentencia N° 714 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de marzo de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 00714, Exp. 2006-0385, 22/03/2006
Expediente2006-0385
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-03-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Se determinó que el Juzgado Superior es el competente para conocer del recurso de nulidad interpuesto por la abogada Soledy Beatriz Uzcátegui Molina, en representación del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria de la Construcción del Estado Mérida, contra una providencia administrativa de la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida.

Extracto de la motiva

Ahora bien se aprecia de las actas procesales, que en el presente caso se planteó un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, para conocer del recurso de nulidad interpuesto por la abogada Soledy Beatriz Uzcátegui Molina, actuando con el carácter de apoderada judicial del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria de la Construcción del Estado Mérida, antes identificados, contra la Providencia Administrativa S/N de fecha 29 de septiembre de 2003, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, que declaró con lugar las excepciones opuestas por los representantes legales de la Gobernación del Estado Mérida, en relación con la discusión del Proyecto de Convención Colectiva presentado por el mencionado Sindicato; y por cuanto ambos tribunales tienen atribuida la competencia en materia contencioso administrativa, esta Sala Político-Administrativa, al ser el máximo órgano de dicha jurisdicción, se declara competente para conocer el conflicto planteado. Así se decide.

Dispositiva

1. Que ES COMPETENTE para resolver el conflicto de competencia planteado en el presente caso. 2. QUE CORRESPONDE AL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN LOS ANDES, la COMPETENCIA para conocer del recurso de nulidad interpuesto por la abogada Soledy Beatriz Uzcátegui Molina, actuando con el carácter de apoderada judicial del SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN DEL ESTADO MÉRIDA, antes identificados, contra la Providencia Administrativa S/N de fecha 29 de septiembre de 2003, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MÉRIDA, que declaró con lugar las excepciones opuestas por los representantes legales de la Gobernación del Estado Mérida, en relación con la discusión del Proyecto de Convención Colectiva presentado por el mencionado Sindicato.

Palabras clave

conflicto de competenciarecurso de nulidadsindicatoconvención colectivainspectoría del trabajojurisdicción contencioso-administrativa

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