La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto por DISALTO C.A. contra la Providencia Administrativa N° SNAT/2002/1455 del SENIAT. El juzgado remitente se declaró incompetente, lo que llevó a la Sala a decidir sobre la competencia del caso. Tras analizar los argumentos, la Sala determinó que la providencia impugnada era un acto administrativo de efectos generales, lo que le otorgaba competencia para conocer del asunto.
Extracto de la motiva
En consecuencia, siendo esta Sala Político-Administrativa la máxima instancia de la jurisdicción contencioso-tributaria y estándole atribuida la competencia para conocer de los recursos administrativos que se ejerzan, tanto por razones de inconstitucionalidad como de ilegalidad, contra actos administrativos de efectos generales, sin lugar a dudas corresponde a ésta la competencia para conocer del presente asunto, conforme a la norma atributiva de competencia residual contenida en el numeral 11 del artículo 42 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara: 1.- COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado en el presente caso. 2.- COMPETENTE para conocer del “recurso de nulidad” interpuesto por el abogado Antonio José Dum, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil DISALTO C.A., contra la Providencia Administrativa N° SNAT/2002/1455 dictada por el Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en fecha 29 de noviembre de 2002 y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.585 de fecha 5 de diciembre de 2002, mediante la cual se designa a los contribuyentes especiales, como agentes de retención de impuesto al valor agregado. 3.- INADMISIBLE el referido recurso de conformidad con lo dispuesto en el quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Palabras clave
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