Sentencia N° 714 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de mayo de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00714, Exp. 02-0191, 22/05/2002
Expediente02-0191
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-05-21
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia revisó la apelación interpuesta por la abogada Xiomara Blanco en representación de Gloria Contreras, quien impugnó la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró inadmisible su solicitud de amparo cautelar. La Sala determinó que la apelante no cumplió con los requisitos de admisibilidad establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, específicamente en relación a la descripción de la lesión y la corrección de defectos en su solicitud.
Extracto de la motiva
Expuestos como han sido los alegatos y argumentos esgrimidos en el proceso que dio lugar a la sentencia apelada, para decidir esta Sala ha de revisar, en primer término, si la precitada decisión valoró o no adecuadamente los requisitos de admisibilidad en la oportunidad en la cual declaró inadmisible la solicitud cautelar interpuesta por la recurrente. La Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en su artículo 18, establece expresamente cuales son los requisitos que debe cumplir toda solicitud de amparo, indicando entre ellos, el señalamiento o identificación precisa de la lesión, sea que ésta constituya un acto, hecho u omisión. De conformidad con el numeral 5 del artículo arriba citado, el escrito de la solicitud debe contener la “...Descripción narrativa del hecho, acto, omisión y demás circunstancias que motiven la solicitud de amparo...”. En el caso que se analiza, la Sala observa que la solicitante en su escrito se limita a pedir de manera genérica e indeterminada “...la suspensión de los efectos del acto administrativo emanado de esa institución..”. Así como a señalar que “...se han evidenciado actuaciones materiales, vías de hecho, abstenciones y omisiones...” que según afirma, han violado sus derechos constitucionales. Observa la Sala que en el presente caso el a quo ordenó la corrección del defecto dentro de las cuarenta y ocho (48) siguientes a su notificación y sin embargo no obtuvo respuesta, cuestión que permite declarar inadmisible dicha solicitud, de conformidad con la disposición contenida en el artículo 19 de la Ley citada supra, que establece: “...Si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos anteriormente especificados, se notificará al solicitante del amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible...”. Ciertamente, constatado como ha sido que el accionante no cumplió con la carga procesal de corrección de la solicitud a que se refiere le artículo 19 eiusdem, considera la Sala que la sentencia apelada es conforme a derecho y como tal debe ser confirmada.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada Xiomara Blanco, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana GLORIA CONTRERAS, ambas identificadas y en consecuencia, CONFIRMA la sentencia dictada en fecha 13 de diciembre de 2001, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.