La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara el desistimiento del procedimiento en la demanda interpuesta por DISTRIBUIDORA EL CAMPESINO, C.A. contra la COMISIÓN LIQUIDADORA DE LA CAJA DE AHORROS Y PRÉSTAMOS DE LOS TRABAJADORES DEL BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, debido a la incomparecencia de la parte actora a la audiencia preliminar fijada. Se establece que la incomparecencia conlleva al desistimiento del procedimiento, permitiendo al demandante volver a interponer la demanda de forma inmediata.
Extracto de la motiva
Establece la norma supra transcrita, la consecuencia procesal de la incomparecencia de la parte actora al acto de audiencia preliminar en el procedimiento atinente a las demandas de contenido patrimonial, cual es, precisamente, el desistimiento de este, que provoca a su vez la extinción de la instancia, dejando la posibilidad al accionante de volver a interponer la demanda de forma inmediata. En virtud de ello, advierte este órgano jurisdiccional que conforme a las actas que integran la pieza principal del expediente judicial, una vez declarada por decisión Nro. 00887 del 25 de julio de 2018, la competencia de esta Sala para conocer de la demanda incoada por la representación judicial de la empresa Distribuidora El Campesino C.A., esta fue admitida por el Juzgado de Sustanciación mediante decisión Nro. 50 proferida el 11 de marzo de 2020, en la que se ordenó el emplazamiento de la Comisión Liquidadora de la Caja de Ahorros y Préstamos de los Trabajadores del Banco Industrial de Venezuela, y las demás notificaciones de ley. (Vid., folios 489 al 490). Posteriormente, el referido Órgano Sustanciador, libró la citación de la demandada y la notificación de la Procuraduría General de la República, evidenciándose que la primera de las mencionadas había resultado infructuosa en varias ocasiones en su realización. Asimismo, se verifica que desde el inicio del procedimiento la parte demandante siempre estuvo a derecho impulsando el proceso con las distintas solicitudes tendientes a lograr la notificación de la demandada, constatándose que su última actuación procesal tuvo lugar en fecha 1° de diciembre de 2021 cuando solicitó que se procediera con la citación por carteles a la parte accionada, lo cual fue acordado por el Juzgado de Sustanciación el 6 del mismo mes y año. Del mismo modo, debe destacarse que la referida citación fue practicada en la persona de su Presidente, en fecha 8 de diciembre de 2021 en la sede de este Máximo Tribunal. Luego, el apoderado judicial de la parte accionada realizó solicitud de intervención de tercero en la presente causa, cuyo pronunciamiento al respecto lo declaró diferido el Juzgado de Sustanciación mediante auto Nro. 33 del 29 de marzo de 2022, hasta el vencimiento del lapso previsto para la contestación de la demanda. Igualmente, en dicha ocasión se ordenó la notificación de la referida decisión a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Decreto Ley que la regula y se dejó sin efecto el auto del 8 de igual mes y año que había fijado la Audiencia Preliminar para el décimo (10°) día de despacho siguiente. En tal sentido, vencido el lapso de suspensión que contempla la norma antes mencionada, en fecha 9 de agosto de 2022 se acordó la Audiencia Preliminar para el décimo (10°) día de despacho siguiente, lo cual además fue publicado en el link de “Audiencias” del sitio web de este Máximo Tribunal. (Vid., folio 595). Así las cosas, estando todas las partes intervinientes a derecho, dicho acto procesal se verificó el 5 de octubre de 2022, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), dejándose expresa constancia de la incomparecencia de la accionante. (Vid., folio 596 de la pieza principal). En atención a lo anteriormente expuesto y visto que la parte demandante no cumplió con la carga procesal de asistir a la Audiencia Preliminar fijada en su oportunidad, esta Sala declara el desistimiento del procedimiento en la demanda de contenido patrimonial por cumplimiento de contrato con solicitud de medida cautelar y prohibición de enajenar y gravar interpuesta por la representación judicial de la sociedad mercantil Distribuidora El Campesino, C.A., contra la Comisión Liquidadora de la Caja de Ahorros y Préstamos de los Trabajadores del Banco Industrial de Venezuela. Así se decide. (Vid., sentencia de esta Sala Nro. 00351 del 20 de junio del 2019).
Dispositiva
Se declara el DESISTIMIENTO del procedimiento en la demanda de contenido patrimonial por incumplimiento de contrato con solicitud de medida cautelar y prohibición de enajenar y gravar interpuesta por la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA EL CAMPESINO, contra la COMISIÓN LIQUIDADORA DE LA CAJA DE AHORROS Y PRÉSTAMOS DE LOS TRABAJADORES DEL BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA.