La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia en el recurso contencioso tributario interpuesto por Servicios Halliburton de Venezuela, S.A. contra varias resoluciones del SENIAT que impusieron una multa por la falta de reexpedición de mercancía bajo el régimen de admisión temporal. La sentencia confirma parcialmente la decisión del tribunal inferior, destacando la falta de notificación de las resoluciones impugnadas y la improcedencia de la sanción impuesta, ordenando recalcular la multa tomando en cuenta el valor de la mercancía en coronas noruegas.
Extracto de la motiva
En su escrito de fundamentación de la apelación, la representación judicial del Fisco Nacional sostuvo que la decisión del a quo atenta contra los intereses patrimoniales de la República “por un error que no le es imputable a ella, sino al agente aduanal de la contribuyente, en virtud del error cometido en la declaración de aduanas”. Por su parte, señalaron los apoderados judiciales de la empresa recurrente que “al momento de realizar la declaración de aduanas JG Importaciones, actuando como agente aduanal de Halliburton, cometió un error material al señalar que el valor de la mercancía (…) era USD 155.000, en vez de NOK 155.000,00”. (Sic). Al respecto, consideró la Jueza de instancia que en “la determinación de la multa referida existe un error material de hecho, por cuanto la Administración Tributaria cálculo (sic) la misma tomando como base un monto erróneo”. En razón de lo planteado y lo complejo del sistema de valoración en aduanas, se debe establecer inicialmente cuál es el marco legal regulatorio de la operación aduanera de importación objeto del presente caso, a los fines de luego poder determinar el valor de la referid.
Dispositiva
Se declara parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad de comercio Servicios Halliburton de Venezuela, S.A. contra las Resoluciones emitidas por la Gerencia de la Aduana Principal de La Guaira del entonces SENIAT, se anula la cuantía de la pena pecuniaria y se ordena recalcular la sanción de multa.