Sentencia N° 713 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de julio de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00713, Exp. 2016-0220, 12/07/2016
Expediente2016-0220
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2016-07-06
DecisiónDesistido

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, declara desistido el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil SPORT BOOK, CENTRO HÍPICO PICADA´S, C.A. contra la sentencia definitiva No. 1.732, que había declarado sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto contra la Resolución No. DA-J-SEMAT-2014-016. La Sala fundamenta su decisión en la falta de fundamentación del recurso dentro del lapso legal correspondiente, lo que conlleva a su desistimiento tácito. Así, se confirma la resolución apelada y se declara firme el fallo.

Extracto de la motiva

El artículo transcrito establece la carga procesal para la parte apelante de presentar, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica a la falta de comparecencia de la misma, el desistimiento tácito de la apelación. En este sentido, esta Máxima Instancia pudo verificar que en la causa que se examina -según el referido cómputo- venció el lapso del cual disponía la apelante para cumplir con la obligación de consignar el escrito en el que fundamentase su apelación. Es decir, desde la fecha en que se dio cuenta del ingreso del expediente exclusive, hasta aquella en que venció el lapso establecido en el auto del 2 de febrero de 2016, inclusive, transcurrieron “diez (10) días de despacho a saber: 30, 31 de marzo; 05, 06, 07, 12, 13, 14, 20 y 21 de abril de 2016”. De esta forma, juzga esta Alzada que al no haberse consignado en el lapso correspondiente el mencionado escrito, en el cual se expresaran los motivos para solicitar la revocatoria del pronunciamiento judicial atacado por el referido medio de impugnación, no puede esta Máxima Instancia entrar a conocer y decidir la apelación incoada, ya que hacerlo, implicaría suplir la carga procesal que corresponde a la parte apelante. Así se decide. Tal circunstancia obedece a las formalidades propias del recurso de apelación ante esta Máxima Instancia, para cuyo ejercicio se exige a la parte que quiera hacerlo valer, exponer por escrito las razones de hecho y derecho en las cuales fundamenta su inconformidad con el pronunciamiento judicial recurrido, a tenor de lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la empresa ‘SPORT BOOK, CENTRO HIPICO PICADA`S, C.A.’, en contra de la Resolución No. DA-J-SEMAT-2014-016 (folios 71 al 93), emanada de la Alcaldía del Municipio Autónomo Baruta del estado Miranda, de fecha 22 de octubre de 2014. En consecuencia: PRIMERO: Se CONFIRMA la Resolución No. DA-J-SEMAT-2014-016 (folios 71 al 93), emanada de la Alcaldía del Municipio Autónomo Baruta del estado Miranda, de fecha 22 de octubre de 2014, mediante la cual declaro SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por la mencionada contribuyente contra el acto administrativo contenido en la Resolución No. 0110, de fecha 29 de julio de 2014, emanado del Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SEMAT), y en consecuencia ratificó el reparo fiscal determinado mediante Acta Fiscal Nº 0170 de fecha 26 de junio de 2013, por una cantidad de TRESCIENTOS TRECE MIL CIENTO ONCE BOLÍVARES CON DIECISEIS CÉNTIMOS (BS. 313.111,16), por concepto de Impuesto sobre Juegos y Apuestas Lícitas causado, no retenido al sujeto pasivo de la obligación tributaria (apostador-contribuyente) y, en consecuencia no enterado al Fisco Municipal para el año impositivo 2012, así como ratificó la sanción de multa impuesta por el ilícito tributario de contravención por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON SEIS CÉNTIMOS (BS. 352.250,06), conforme a lo dispuesto en el artículo 56 de la Ordenanza de Impuesto sobre Juegos y Apuestas Lícitas.

Palabras clave

apelaciónjurisdicciónadministrativaprocedimientocarga procesaldesistimiento

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