La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia N° 1689 del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Flexo Grabados, C.A. contra la Resolución de Imposición de Sanción N° 16045 del SENIAT. La Sala revocó la decisión de nulidad de la providencia administrativa que autorizó la verificación de deberes formales, argumentando que la misma cumplía con los requisitos legales, aunque los datos del contribuyente estaban escritos a mano. Finalmente, se declaró Sin Lugar el recurso contencioso tributario y se confirmaron las sanciones impuestas a la contribuyente.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala conocer en consulta, conforme a lo previsto en el artículo 72 del Decreto N° 6.286 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.892, Extraordinario, de fecha 31 de julio de 2008, de la sentencia definitiva N° 1689 del 15 de octubre de 2014, dictada por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad mercantil Flexo Grabados, C.A. En ese sentido, esta Sala Político-Administrativa, siendo la Alzada natural y máxima instancia de la jurisdicción contencioso administrativa, de la cual forma parte la jurisdicción especial tributaria, en atención a lo dispuesto en los artículos 11 y 12 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, procede a efectuar el análisis correspondiente al referido fallo, no sin antes formular algunas precisiones en torno a la figura jurídica de la consulta. Así, este Órgano Jurisdiccional ha expresado que en el ordenamiento jurídico venezolano, esa figura ha sido estatuida como un mecanismo de control judicial en materias cuya vinculación con el orden público, constitucional y el interés general ameritan un doble grado de cognición. Constituye pues, un medio de revisión judicial o de examen de la adecuación al derecho, mas no un supuesto de impugnación o ataque de las decisiones judiciales.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario ejercido por la contribuyente ‘FLEXO GRABADOS C.A.’, contra la Resolución N° 16045, de fecha catorce (14) de febrero de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT, por un monto global de CINCUENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS ONCE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs 53.211.648,00) ahora expresados en Bolívares Fuertes CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS ONCE CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (BsF. 53.211,64) contenida en las Planillas de Liquidación emitidas por concepto de multa en materia de Impuesto al Valor Agregado (IVA), todo anteriormente identificado. En consecuencia: PRIMERO: Se ANULA la Resolución N° 16045, de fecha catorce (14) de febrero de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT, por un monto global de CINCUENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS ONCE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs 53.211.648,00) ahora expresados en Bolívares Fuertes CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS ONCE CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (BsF. 53.211,64). SEGUNDO: Se EXIME de costas procesales al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de conformidad con el criterio fijado en la sentencia No. 1238 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha treinta (30) de septiembre de 2009, caso: Julián Isaías Rodríguez Díaz.