Sentencia N° 713 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de junio de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 00713, Exp. 2008-0986, 19/06/2012
Expediente2008-0986
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2012-06-19
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por C.A. La Electricidad de Caracas contra la Providencia Administrativa DVE/630-2008, que ratificó la decisión de declarar procedente la denuncia de Rafael Márquez por daños a sus equipos eléctricos. La Sala concluye que la empresa no demostró las eximentes de responsabilidad alegadas, como el hecho de un tercero o la culpa de la víctima, y que la falta de conexión a tierra del neutro en el punto de suministro era una condición insegura que debía ser comunicada al usuario.

Extracto de la motiva

La Sala ha determinado que el vicio de falso supuesto de hecho se verifica cuando la Administración se fundamenta en hechos inexistentes o que ocurrieron de manera distinta a la apreciación efectuada por el órgano administrativo; mientras que el falso supuesto de derecho tiene lugar cuando la Administración se fundamenta en una norma que no es aplicable al caso concreto o cuando se le da un sentido que ésta no tiene. En el caso de autos se verifica que la falta de conexión del cable de neutro a tierra estuvo ubicado en el punto de suministro en el Centro de Medición del Edificio Dos Cero Dos, de lo que se infiere que la referida falta de conexión estuvo ubicada en el sistema de la empresa distribuidora de electricidad, y no en las instalaciones eléctricas del usuario. Por lo tanto, la responsabilidad sobre tal hecho le correspondía a la recurrente.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos que anteceden, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de nulidad ejercido por la sociedad mercantil C.A. LA ELECTRICIDAD DE CARACAS contra la Providencia Administrativa DVE/630-2008 del 18 de julio de 2008, emitida por la Viceministra de Energía del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ENERGÍA Y PETRÓLEO, que declaró sin lugar el recurso de reconsideración y ratificó la Providencia Administrativa DVE/545-2008 del 22 de mayo de 2008 que declaró procedente la denuncia presentada por el ciudadano RAFAEL MARQUEZ, titular de la Cédula Identidad N° 12.064.538, en contra de la C.A. LA ELECTRICIDAD DE CARACAS, por daños a equipos de su propiedad.

Palabras clave

NulidadContencioso-AdministrativoElectricidadDañosResponsabilidad

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