Sentencia N° 713 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de julio de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 00713, Exp. 2010-0345, 14/07/2010
Expediente2010-0345
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2010-07-13
DecisiónDesistida

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, declara desistida la apelación interpuesta por el ciudadano Wilkelman Alexis Hernández Ruiz contra la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró sin lugar su recurso de nulidad. La decisión se basa en la falta de presentación del escrito de fundamentación de la apelación dentro del lapso establecido por la ley, lo que se considera como desistimiento tácito de la acción. La Corte reafirma que el procedimiento se llevó a cabo conforme a las disposiciones legales aplicables.

Extracto de la motiva

El aparte décimo octavo del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, dispone: 'Las apelaciones que deben tramitarse ante el Tribunal Supremo de Justicia seguirán los siguientes procedimientos: Iniciada la relación de la causa, conforme a los autos, la parte apelante deberá presentar un escrito donde exponga las razones de hecho y de derecho en que fundamenta la apelación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. Inmediatamente, se abrirá un lapso de cinco (5) días hábiles continuos, para que la otra parte dé contestación a la apelación. La falta de comparecencia de la parte apelante se considerará como desistimiento de la acción, y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte...'. Ahora bien, el 16 de junio de 2010 entró en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447 de la misma fecha, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 de fecha 22 de junio de 2010, la cual en su artículo 92 señala: 'Artículo 92: Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación.'

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación ejercida por las apoderadas judiciales del ciudadano WILKELMAN ALEXIS HERNÁNDEZ RUIZ, contra la sentencia N° 2009-01056 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, publicada en fecha 11 de junio de 2009, por la cual se declaró sin lugar el recurso de nulidad ejercido contra el acto administrativo contenido en la decisión S/N de fecha 31 de agosto de 2006, emanada de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL. En consecuencia, queda firme dicha decisión.

Palabras clave

actos administrativossancionescontraloríaresponsabilidad administrativadiscriminaciónigualdadprocedimientos administrativos

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca