La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por el FOGADE, revocando la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que había declarado con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad. La Sala determinó que el contrato de venta de títulos valores no estaba garantizado por el FOGADE, ya que no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras. Asimismo, se declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por la sociedad mercantil Inversiones 14-20 C.A.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el contrato de venta de títulos valores, por el monto de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES, no se encuentra garantizado por el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), conforme al Parágrafo Primero del artículo 227 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras. En consecuencia, se revoca la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que había declarado con lugar el recurso de nulidad interpuesto por Inversiones 14-20 C.A. y se declara firme el acto administrativo del FOGADE que negó la garantía sobre el contrato en cuestión.
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE), contra la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo número 2001-789 de fecha 3 de mayo de 2001. En consecuencia, se REVOCA dicha decisión, en todas sus partes. SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por la sociedad mercantil INVERSIONES 14-20 C.A. TERCERO: FIRME el acto administrativo contenido en el Oficio N° PRE-04922 de fecha 28 de octubre de 1996, emanado del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), que a su vez declaró que el contrato de venta de 'Títulos Valores' Nro. 00159 celebrado en fecha 30 de mayo de 1994, entre las sociedades mercantiles Sociedad Financiera Amazonas C.A. e INVERSIONES 14-20 C.A., no estaba dentro de las operaciones bancarias garantizadas por dicho instituto.
Palabras clave
FOGADEContencioso AdministrativoNulidadInversiones 14-20 C.A.Garantía de Depósitos