Sentencia N° 713 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de marzo de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 00713, Exp. 2005-5683, 22/03/2006
Expediente2005-5683
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRecurso de Hecho
Fecha de la decisión2006-03-21
DecisiónCON LUGAR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre un recurso de hecho interpuesto por el Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, en relación a la negativa del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de oír una apelación. La controversia gira en torno a la admisibilidad de la oposición a la admisión del recurso contencioso tributario, que fue considerada extemporánea por el tribunal inferior. La Sala concluye que la oposición fue presentada dentro del plazo legal y ordena revocar la decisión del tribunal inferior.

Extracto de la motiva

En virtud de la declaratoria contenida en el fallo recurrido y de las objeciones formuladas por el recurrente de hecho, en representación del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, la controversia planteada en el caso bajo examen se circunscribe a decidir si el Tribunal a quo debió oír o no el recurso de apelación ante él interpuesto por el apoderado judicial del mencionado Instituto contra su sentencia de fecha 1° de junio de 2005. Previamente a dilucidar el aspecto que antecede, cabe destacar la norma cuya correcta aplicación se debate en la presente causa, a saber, la contenida en el artículo 267 del vigente Código Orgánico Tributario, la cual dispone lo que de seguidas se transcribe: “Artículo 267. Al quinto día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones de ley, el Tribunal se pronunciará sobre la admisibilidad del recurso. Dentro de este mismo plazo, la representación fiscal podrá formular oposición a la admisión del recurso interpuesto. En este último caso, se abrirá una articulación probatoria que no podrá exceder de cuatro (4) días de despacho, dentro de los cuales las partes promoverán y evacuarán las pruebas que consideren conducentes para sostener sus alegatos. El Tribunal se pronunciará dentro de los tres (3) días de despacho siguientes al vencimiento de dicho lapso. PARÁGRAFO ÚNICO: La admisión del recurso será apelable dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes, siempre que la Administración Tributaria hubiere formulado oposición, y será oída en el solo efecto devolutivo. Si el tribunal resuelve inadmitir el recurso se oirá apelación en ambos efectos, la cual deberá ser decidida por la alzada en el término de treinta (30) días continuos. En ambos casos, las partes deberán presentar sus informes dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al recibo de los autos por la alzada.”. (Destacado de la Sala). De la disposición antes transcrita, se desprende que la interposición del recurso de apelación contra el auto de admisión del recurso contencioso tributario debe hacerse en el lapso legal correspondiente, siempre y cuando la Administración Tributaria haya formulado oposición a dicha admisión, para lo cual tiene un plazo de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la constancia en el expediente de la última de las notificaciones de ley.

Dispositiva

En virtud de las razones anteriores, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de hecho interpuesto por el abogado Pedro Elías Morales Talavera, ya identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial del INSTITUTO AUTÓNOMO AEROPUERTO INTERNACIONAL DE MAIQUETÍA. En consecuencia: PRIMERO: REVOCA la decisión dictada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 9 de junio de 2005, mediante la cual se negó a oír la apelación interpuesta por el apoderado judicial del mencionado Instituto contra la sentencia dictada por ese mismo Tribunal en fecha 1° de junio de 2005. SEGUNDO: ORDENA al tribunal a quo oír en el solo efecto devolutivo la apelación incoada por la representación del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, contra la decisión supra indicada y remitir en forma inmediata a esta alzada copias certificadas del expediente del juicio, a los fines de dictar el pronunciamiento respectivo, de conformidad con lo previsto en el aparte 26 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Recibidas las copias certificadas del expediente, se dará curso a la causa de acuerdo al procedimiento prescrito en el aparte 18 y siguientes del artículo 19 del citado texto normativo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a las partes. Remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

recurso de hechocontencioso tributariooposiciónadmisibilidadderecho a la defensadebido procesoInstituto Autónomo Aeropuerto Internacional de MaiquetíaAeroPostal

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca