La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de medida cautelar de embargo presentada por la Sociedad de Autores y Compositores de Venezuela (SACVEN) contra la Compañía Anónima Venezolana de Televisión (Canal 8). La Sala consideró que, aunque existía presunción de buen derecho (fumus boni iuris), no se cumplía con el requisito de peligro de que la ejecución del fallo resultara ilusoria (periculum in mora), dado que la demandada es una sociedad mercantil estatal con funciones estratégicas.
Extracto de la motiva
La solicitud de protección cautelar está dirigida a amparar cantidades de dinero insolutas producto de la presunta falta de cumplimiento de la accionada, con lo cual no es aplicable el artículo 111 de la citada Ley Sobre el Derecho de Autor. En este orden de ideas, se observa que a los fines de considerar la procedencia de la medida cautelar solicitada, debe esta Sala analizar entonces, el cumplimento de los requisitos establecidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, con lo cual se observa que la actora acompañó a su libelo los siguientes recaudos: 1.- Documento poder conferido por la Sociedad de Autores y Compositores de Venezuela a sus apoderados judiciales; 2.- El contrato de cesión de derechos de autor para emisoras de televisión, suscrito entre la empresa demandada y la accionante; 3.- La inspección judicial evacuada por el Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; y 4.- La copia del acta conciliatoria que dio por terminado el procedimiento de arbitraje interpuesto por los representantes de las empresas televisoras con ocasión de la publicación de la tarifa para emisoras de televisión. Estos recaudos hacen inferir a la Sala el fumus boni iuris, toda vez que los mismos hacen presumir la existencia del buen derecho reclamado. Por otro lado, observa esta Sala que la actora no acompañó un medio de prueba que constituya presunción grave de quedar ilusoria la ejecución del fallo, es significa que no existe en los autos elemento alguno que haga inferir a esta Sala que la demandada, en caso de resultar perdidosa en el presente juicio, carezca de bienes suficientes para satisfacer lo demandado.
Dispositiva
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la medida cautelar de embargo solicitada por los apoderados judiciales de la sociedad civil SOCIEDAD DE AUTORES Y COMPOSITORES DE VENEZUELA (SACVEN), ya identificada. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el presente cuaderno de medidas al Juzgado de Sustanciación y agréguese copia certificada de la presente decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.
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