El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió parcialmente a favor de Banco Exterior, C.A. en relación a un recurso contencioso tributario. Se confirmaron reparos por ajuste por inflación y por ingresos gravables por operaciones de tarjetas de crédito en el exterior, mientras que se anularon reparos relacionados con la retención de impuestos y multas. La decisión establece que la deducibilidad de gastos está condicionada al cumplimiento de las obligaciones de retención y enteramiento de impuestos por parte del agente de retención.
Extracto de la motiva
motivación y el dispositivo. La irracionalidad aparece como una falta de consecuencia y de nexo lógico entre las distintas partes del acto administrativo. (...) En el presente caso, La Administración Tributaria impone multa a [su] representada, en su condición de agente de retención, por incumplimiento de deberes formales relativos al pago del tributo tipificada en el artículo 99 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el artículo 78 de la Ley de Impuesto sobre la Renta de 1994 y 9 (numeral 3, literal b) del Reglamento de dicha Ley en materia de retenciones, vigentes (Ley y Reglamento) rationae temporis para este caso. Se impone así multa por un monto total de UN MILLON QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.544.571,00). Ahora bien, resulta evidente la no consideración que la Administración Tributaria tuvo al momento de calcular la sanción en comentarios sin atender a las atenuantes de responsabilidad penal tributaria previstas también en el Código Orgánico Tributario, las cuales ciertamente se verifican en el presente caso, a saber: 1) no haber tenido intención de causar el hecho Imputado; 2) no haber cometido violación alguna IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 12 de 36 de normas tributarias durante los tres años anteriores al período a que se refiere el reparo en este caso (1995) y 3) haber sido obstáculo, si así lo hubiese requerido la Administración, para colaborar en cualquier investigación necesaria que el SENIAT hubiese necesitado en este caso, todo ello de conformidad con el artículo 85, numerales 2 y 4, del Código Orgánico Tributario. (...) Por tanto, en virtud de que la Administración Tributaria incurrió en una violación del artículo 12 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, solicita[ron] a esta autoridad administrativa que declare la nulidad de la resolución impugnada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Orgánica de Procedimientos Ad
Dispositiva
Se confirma la procedencia de los reparos por la cantidad de Bs. 678.871.154,82 por concepto de Ajuste por Inflación y Bs. 193.415.442,55 por Ingresos gravables por tarjetas de créditos en el exterior. Se anulan los reparos por Bs. 1.471.020,00 por no practicar retención de impuesto, Bs. 1.544.571,00 por multa y Bs. 2.679.021,00 por intereses moratorios. Se ordena a la Administración Tributaria realizar una nueva determinación del impuesto sobre la renta y de la multa.
Palabras clave
Banco ExteriorContencioso TributarioAjuste por InflaciónIngresos GravablesRetención de Impuestos