La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una demanda por abstención interpuesta por abogados en representación de trabajadores de Venezuela, alegando incumplimiento del ajuste anual del salario mínimo vital. La demanda fue declarada inadmisible por no cumplir con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, específicamente la falta de documentación que acreditara gestiones previas ante la Administración. La Sala reafirmó su competencia para conocer de la demanda, pero determinó que no se cumplían los extremos necesarios para su admisión.
Extracto de la motiva
Siendo así, es conveniente referir que en el presente caso estamos frente a una demanda por abstención contra el Poder Ejecutivo Nacional por el presunto incumplimiento de la obligación prevista en el último aparte del artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela “al no otorgar el ajuste anual del salario mínimo vital para los trabajadores y trabajadoras del sector público y privado correspondiente al año 2023”, motivo por el cual esta Máxima Instancia considera que la misma debe ser sustanciada por el procedimiento breve en los términos descritos en la sentencia parcialmente transcrita. (Resaltado del texto). Así se decide.
Dispositiva
1.- Su COMPETENCIA para conocer la demanda por abstención interpuesta por los abogados ORLANDO TEODORO CHIRINOS ÁLVAREZ y SANTIAGO BLANCO PRADA, actuando en su propio nombre y en representación de los derechos constitucionales, intereses colectivos y difusos de los trabajadores de Venezuela, contra el PODER EJECUTIVO NACIONAL, por el presunto incumplimiento de la obligación prevista en el último aparte del artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 2. INADMISIBLE la referida demanda por abstención.