La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por ALCATEL DE VENEZUELA, C.A. contra la Resolución del SENIAT que impuso sanciones por enteramiento tardío de tributos. La Sala confirmó parcialmente la decisión del Tribunal a quo, ordenando la revisión del cálculo de las sanciones aplicadas, considerando la concurrencia de infracciones tributarias. Se destacó que la Administración Tributaria debe ajustar las sanciones conforme a lo establecido en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse en esta oportunidad sobre el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Alcatel de Venezuela, C.A. contra la sentencia definitiva N° 1673 dictada el 31 de octubre de 2014 por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario ejercido conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por la prenombrada empresa. Vistos los términos en que se dictó la decisión apelada, y examinadas las alegaciones formuladas en su contra por la representación judicial de la referida contribuyente, observa este Alto Tribunal que la controversia planteada se circunscribe a decidir sobre la: i) la presunta vulneración del “(…) derecho a la igualdad, confianza legítima, seguridad jurídica y tutela judicial efectiva” al aplicar el Tribunal de la causa al caso de autos el criterio sostenido en la sentencia N° 00815 del 4 de junio de 2014, caso: Tamayo & Cía, S.A., en lo atinente al valor de la unidad tributaria; y ii) la inexistencia de procedimiento administrativo previo a la emisión de la Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios N° SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2008/243 del 21 de agosto de 2008, que vicia de nulidad absoluta tanto al acto administrativo como al fallo apelado. Previamente esta Máxima Instancia observa que el Juez de la causa no emitió pronunciamiento sobre la medida cautelar de suspensión de los efectos del acto impugnado, solicitada conjuntamente con el recurso contencioso tributario por la representación judicial de la contribuyente. Sin embargo, correspondiéndole a esta Sala conocer en apelación del fallo definitivo dictado por el Tribunal a quo y advirtiéndose que dicha medida es accesoria a la obligación principal, no esgrimirá consideraciones en relación a ello. Así se declara.
Dispositiva
Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal (…) declara PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto (…) contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2010/0044-695 de fecha cinco (05) de Marzo de 2010 (…), la cual declaró SIN LUGAR, el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente en fecha diez (10) de Octubre de 2008, y en consecuencia se confirmó la Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/RET/2008/243 de fecha veintiuno (21) de Agosto de 2008 y subsiguientes Planillas de Liquidación por concepto de multas e intereses moratorios, las cuales deberán ser pagadas utilizando el valor de la unidad tributaria que estuviese vigente para el momento del pago, de conformidad con lo previsto en el parágrafo Segundo del artículo 94 del Código Orgánico Tributario (…).