La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, confirma la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró desistido el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Promotora Ambar, C.A. contra un acto administrativo del INDEPABIS que impuso una multa y ordenó reparaciones. La Sala argumenta que la parte demandante no cumplió con las cargas procesales establecidas en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, lo que llevó a la declaratoria de desistimiento del recurso.
Extracto de la motiva
La Corte considera que el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en distintas oportunidades solicitó la remisión del expediente administrativo a fin de verificar la identificación y la dirección de los denunciantes en sede administrativa, a los efectos de proceder a notificarlos personalmente y que ante la imposibilidad de practicarla, no sólo ordenó librar el cartel a los terceros interesados sino que, conforme a lo establecido en el artículo 68 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acordó notificar al Consejo Comunal de la Urbanización El Palmar II, ubicado en el Sector El Desvío, Valle de la Pascua, Estado Guárico, específicamente en la Urbanización el Palmar II, casa N° 5, del Municipio Leonardo Infante de la referida entidad estadal, dirección en la que se construyeron los inmuebles por parte de la empresa recurrente y que dieron lugar a la denuncia ejercida por los terceros interesados, ciudadanos José Alberto Zamora, Zulma Zurita y Cipriano Oropeza, quienes actuaron en sede administrativa en defensa de sus derechos e intereses y como representantes autorizados de los vecinos de la Urbanización referida, quienes alegaron que la empresa denunciada “ofertó la venta de unas casas de interés social basadas en un modelo que no se ajustó a las realmente entregadas”.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano Tony Vieira, inscrito en el INPREABOGADO N° 61.425, actuando en el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PROMOTORA AMBAR, C.A., contra la sentencia N° 2013-0074 del 7 de febrero de 2013 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró desistido el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra el acto administrativo de fecha 7 de diciembre de 2009, dictado por el Presidente del Instituto para la Defensa en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), mediante el cual sancionó a la empresa recurrente con multa de cinco mil unidades tributarias (5.000 U.T) y ordenó reparar el daño causado en todos y cada uno de los inmuebles que forman parte de la Urbanización El Palmar II. En consecuencia se CONFIRMA el fallo apelado, proferido por la Corte Segunda de lo Contencioso administrativo.
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