Sentencia N° 712 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de julio de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 00712, Exp. 2009-0523, 14/07/2010
Expediente2009-0523
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2010-07-13
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de suspensión de efectos del acto administrativo que dejó sin efecto un concurso público. El recurrente alegó que su derecho al debido proceso fue vulnerado al no especificarse las irregularidades en el procedimiento del concurso. La Sala, tras analizar los argumentos, concluyó que no se acreditó la presunción de buen derecho ni el riesgo de perjuicio irreparable, por lo que declaró improcedente la solicitud de suspensión.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala pronunciarse sobre la medida de suspensión de efectos, formulada por la representación judicial de la parte accionante y en tal sentido observa: En fecha 16 de junio de 2010, entró en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447 de la misma fecha, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.451 de fecha 22 de junio de 2010, la cual en sus artículos 103, 104 y 105, establece: “Artículo 103. Este procedimiento regirá la tramitación de las medidas cautelares, incluyendo las solicitudes de amparo cautelar, salvo lo previsto en el artículo 69 relativo al procedimiento breve. Artículo 104. A petición de las partes, en cualquier estado y grado del procedimiento, el tribunal podrá acordar las medidas cautelares que estime pertinentes para resguardar la apariencia del buen derecho invocado y garantizar las resultas del juicio, ponderando los intereses públicos generales y colectivos concretizados y ciertas gravedades en juego, siempre que dichas medidas no prejuzguen sobre la decisión definitiva. El tribunal contará con los más amplios poderes cautelares para proteger a la Administración Pública, a los ciudadanos o ciudadanas, a los intereses públicos y para garantizar la tutela judicial efectiva y el restablecimiento de las situaciones jurídicas infringidas mientras dure el proceso. En causas de contenido patrimonial, el tribunal podrá exigir garantías suficientes al solicitante. Artículo 105: Recibida la solicitud de medida cautelar, se abrirá cuaderno separado para el pronunciamiento dentro de los cinco días de despacho siguientes. En los tribunales colegiados el juzgado de sustanciación remitirá inmediatamente el cuaderno separado. Recibido el cuaderno se designará ponente, de ser el caso, y se decidirá sobre la medida dentro de los cinco días de despacho siguientes. Al trámite de las medidas cautelares se dará prioridad.” Precisado lo anterior, se advierte que el recurrente pretende la suspensión de los efectos del acto administrativo contenido en el Oficio Nº 250, de fecha 19 de marzo de 2009, emanado de la ciudadana Mayrely González, Directora General (E) de Recursos Humanos actuando por delegación del MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, mediante el cual se dejó sin efecto el concurso público realizado en “FUNDASALUD – Edo. Trujillo, entre los meses junio – noviembre de 2008, para cubrir sesenta y siete (67) cargos vacantes”.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado, formulada por el apoderado judicial del ciudadano FIRLAND FERNANDO DABOIN AGUILAR, contra el acto administrativo contenido en el Oficio Nº 250, de fecha 19 de marzo de 2009, emanado de la Directora General de Recursos Humanos actuando por delegación del MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, mediante el cual se dejó sin efecto el concurso público realizado en “FUNDASALUD – Edo. Trujillo, entre los meses junio – noviembre de 2008, para cubrir sesenta y siete (67) cargos vacantes”. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el presente cuaderno y agréguese copia certificada de esta decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

medidas cautelaresactos administrativosjurisdicción contencioso administrativaderechos administrativossuspensión de efectos

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