La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la homologación del desistimiento solicitado por la sociedad mercantil Constructora Pedeca, C.A. en un recurso contencioso administrativo de nulidad. El abogado de la parte recurrente presentó la autorización del presidente de la empresa para desistir del proceso, cumpliendo con los requisitos legales establecidos en el Código de Procedimiento Civil.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse con relación a la homologación del desistimiento planteado por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Constructora Pedeca, C.A., para lo cual esta Sala observa: En fecha 1º de abril de 2009, el abogado Carlos Ricardo Patiño, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente manifestó “…que su representada resolvió desistir del proceso…” y consignó la autorización suscrita por el ciudadano Humberto Petricca Zúgaro, en su condición de Presidente de la actora, en la cual autoriza a los abogados José Alfredo Betancourt Rodríguez y Carlos Ricardo Patiño, para que nombre de la sociedad mercantil Constructora Pedeca, C.A., desistan en el proceso seguido ante esta sala en el expediente signado bajo el Nº 1999-16692, contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad de autos. Precisado lo anterior, se observa que los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, normas de aplicación supletoria, conforme a lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, con relación al desistimiento del procedimiento, disponen lo siguiente: “…Artículo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria…”. “…Artículo 266. El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días…”. Por su parte, el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil consagra los requisitos que deben concurrir para que pueda homologarse el desistimiento formulado, como son: i) Tener capacidad o estar facultado para desistir; ii) Que el desistimiento verse sobre materias disponibles por las partes. En este orden de ideas, corresponde a la Sala determinar si en el caso de autos se verifican los resultados de procedencia, antes mencionados y en tal sentido, observa: El abogado Carlos Ricardo Patiño, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil Constructora Pedeca, C.A., manifestó su intención de desistir del procedimiento que cursa ante esta Sala en el expediente Nº 1999-16692, contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con solicitud de amparo constitucional incoado por su representada contra el Decreto Nº 134 de fecha 3 de junio de 1999, publicado en la Gaceta Oficial de ese Estado Nº 870 (Extraordinario) de la misma fecha, que revocó los Decretos Nº 175 y 188 de fechas 11 de septiembre y 26 de septiembre de 1996, respectivamente, mediante el cual le fue otorgada la buena pro y concesión a su representada, para la conservación, mantenimiento, ampliación, administración y aprovechamiento del tramo local (13) Troncal (13) Distribuidor vial Maturín-La Ceiba-Límite Monagas. Así, observa la Sala que en el documento consignado en el expediente en fecha 1º de abril de 2009, el Presidente de la empresa recurrente, ciudadano Humberto Petricca Zúgaro, autorizó expresamente al prenombrado abogado para desistir del presente procedimiento. Con fundamento en lo expuesto, considera la Sala satisfecha el primer de los requisitos de procedencia exigidos legalmente para la homologación del desistimiento. Por otra parte, se evidencia que en el caso de autos no existe razón alguna de orden público que se oponga o impida su tramitación, razón por la cual esta Sala debe declarar homologado el desistimiento del procedimiento planteado en el presente recurso.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa Accidental, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del procedimiento efectuado por la representación judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA PEDECA C.A. en el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido contra el Decreto Nº 134 de fecha 3 de junio de 1999 dictado por el Gobernador del Estado Anzoátegui. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente Administrativo. Archívese el expediente judicial. Cúmplase lo ordenado.