Sentencia N° 712 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de marzo de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 00712, Exp. 2002-1112, 22/03/2006
Expediente2002-1112
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaCivil
Tipo de recursoExequatur
Fecha de la decisión2006-03-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia concede fuerza ejecutoria parcial a la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Versalles, que confirma la disolución del vínculo matrimonial entre Alix Suzanne Blanchot y Herman Eduardo Senior Quijada. La decisión se basa en la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto en Francia, lo que otorga firmeza a la sentencia extranjera en cuanto a la disolución del matrimonio, pero no en lo que respecta a la patria potestad y régimen de visitas de los hijos, debido a la existencia de una sentencia venezolana anterior que regula esos aspectos.

Extracto de la motiva

La Ley de Derecho Internacional Privado consagra en su Capítulo X las disposiciones concernientes a la eficacia extraterritorial de las sentencias extranjeras, estableciendo en el artículo 53 de dicho texto legal, relativo al procedimiento de exequátur, los requisitos que deben concurrir para que las sentencias extranjeras tengan efecto en Venezuela, los cuales son: 1.- Que hayan sido dictadas en materia civil o mercantil o, en general, en materia de relaciones privadas; 2.- Que tengan fuerza de cosa juzgada de acuerdo con la Ley del Estado en el cual han sido pronunciadas; 3.- Que no versen sobre derechos reales respecto a bienes inmuebles situados en la República o que no se haya arrebatado a Venezuela la Jurisdicción para conocer del negocio; 4.- Que los tribunales del Estado sentenciador tengan jurisdicción para conocer de la causa de acuerdo con los principios generales de jurisdicción consagrados en el Capítulo IX de esta Ley; 5.- Que el demandado haya sido debidamente citado, con tiempo suficiente para comparecer, y que se le hayan otorgado en general, las garantías procesales que aseguren una razonable posibilidad de defensa; 6.- Que no sean incompatibles con sentencia anterior que tenga autoridad de cosa juzgada; y que no se encuentre pendiente, ante los tribunales venezolanos, un juicio sobre el mismo objeto y entre las mismas partes, iniciado antes que se hubiere dictado la sentencia extranjera.

Dispositiva

Con fundamento en las razones expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, concede FUERZA EJECUTORIA PARCIAL en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, sólo en lo que respecta a la disolución del vínculo matrimonial, a la decisión dictada en fecha 15 de junio de 2000, por la Corte de Apelaciones de Versalles, Segunda Sala en lo Civil, que confirmó la sentencia de fecha 7 de febrero de 2000, dictada por el Juez de Familia y Menores de Nanterre de la República de Francia, declarada definitivamente firme en fecha 7 de febrero de 2002, por la Corte de Casación, Segunda Sala en lo Civil, República Francesa, en virtud de la inadmisibilidad del recurso de casación ejercido, de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley de Derecho Internacional Privado.

Palabras clave

exequáturdivorciosentencia extranjerapatria potestadrégimen de visitasderecho internacional privadocosa juzgada

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca