Sentencia N° 712 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de mayo de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00712, Exp. 2002-0537, 14/05/2003
Expediente2002-0537
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoMedidas Cautelares
Fecha de la decisión2003-05-13
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de embargo preventivo presentada por la Procuradora General del Estado Guárico contra la sociedad mercantil Industrias Equipar C.A. La Sala determinó que la base legal invocada por la demandante, el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, no era aplicable al caso, ya que el procedimiento se estaba llevando a cabo conforme al procedimiento civil ordinario. Además, se destacó que la demandante no presentó los argumentos necesarios para sustentar su solicitud de embargo, lo que llevó a la Sala a desestimar la petición.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala, decidir la solicitud de embargo preventivo incoada por la PROCURADORA GENERAL DEL ESTADO GUÁRICO, sobre las acciones que componen el capital social de la sociedad mercantil INDUSTRIAS EQUIPAR C.A., y en tal sentido observa: En primer término, respecto a la base legal que la accionante esgrimió como fundamento jurídico de su solicitud de embargo, esto es el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, esta Sala observa que la mencionada disposición regula las cuestiones relativas a las medidas cautelares planteadas en el procedimiento de intimación, lo cual la hace inaplicable al presente caso, toda vez que tal como señaló el Juzgado de Sustanciación en el auto de admisión de la demanda, esta se ha venido sustanciando conforme al procedimiento civil ordinario, aplicado de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley que rige las funciones de este Máximo Tribunal. Por tanto esta Sala, en aplicación de su reiterado criterio conforme al cual lo accesorio sigue la suerte de lo principal y en atención al aforismo iura novit curia, según el cual corresponde al juez la aplicación del derecho a los asuntos sometidos a su conocimiento, debe proveer sobre la cuestión incidental propuesta atendiendo a las disposiciones contenidas en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, que son las normas que rigen lo relativo a la materia cautelar en el procedimiento civil ordinario y así se decide. En tal sentido, el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil es del siguiente tenor: “Artículo 585.- Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.” Del análisis de la norma transcrita, se desprende que la procedencia del embargo preventivo dispuesto en el artículo 588 eiusdem, se encuentra sometida a la concurrencia de los siguientes elementos: el peligro de quedar ilusoria la ejecución de la sentencia (periculum in mora) y la presunción de buen derecho (fumus boni iuris), los cuales se verifican a través de un medio de prueba que constituya presunción grave de ambos supuestos, por lo cual resulta menester que el accionante aporte los elementos que sustenten o apoyen su solicitud, ello con la finalidad de proveer al juzgador las bases necesarias para obtener un juicio valorativo de probabilidad sobre la pertinencia de lo reclamado y así determinar la procedencia del decreto de la medida solicitada.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de embargo preventivo incoada por la PROCURADORA GENERAL DEL ESTADO GUÁRICO, sobre las acciones que componen el capital social de la sociedad mercantil INDUSTRIAS EQUIPAR C.A. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el Juzgado de Sustanciación el presente cuaderno separado y agréguese copia certificada de la presente decisión en la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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