Sentencia N° 712 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de mayo de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00712, Exp. 1190, 22/05/2002
Expediente1190
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-05-21
DecisiónDesistida
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara desistida la apelación interpuesta por el abogado Ivan A. Rodriguez M. en representación del FOGADE, debido a que no se formalizó dentro del lapso correspondiente. Se establece que la parte apelante no presentó el escrito de formalización de la apelación, lo que lleva a concluir que desistió tácitamente del recurso. La decisión de la Sala reafirma la firmeza de la sentencia apelada que reconoció derechos a la sucesión de Pablo Tortoza y Francisca Mujica de Tortoza sobre el dinero consignado por el valor del inmueble expropiado.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia: “...En la audiencia en que se dé cuenta de un expediente enviado a la Corte en virtud de apelación, se designará Ponente y se fijará la décima audiencia para comenzar la relación. Dentro de ese término el apelante presentará escrito en el cual precisará las razones de hecho y de derecho en que se funde. Vencido ese término correrá otro de cinco audiencias para la contestación de la apelación. Si el apelante no presentare el escrito en el lapso indicado, se considerará que ha desistido de la apelación y así lo declarará la Corte, de oficio o a instancia de la otra parte...”. (resaltado por la Sala). En el presente caso, como se desprende de los autos y del cómputo efectuado por la Secretaría de la Sala, es evidente que la parte apelante no introdujo el escrito de formalización dentro del lapso de ley; por tanto, resulta forzoso concluir que desistió tácitamente del recurso en cuestión. Así se decide.
Dispositiva
En virtud de las anteriores consideraciones, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación interpuesta por el abogado Ivan Antonio Rodriguez, actuando en su carácter de apoderado judicial del FONDO DE GARANTIA DE DEPOSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE), contra la sentencia de fecha 12 de julio de 1999, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que declaró con lugar el derecho que le asiste a la sucesión de Pablo Tortoza y Francisca Mujica de Tortoza, para ser acreedora del treinta por ciento (30%) del dinero consignado por el valor del inmueble expropiado. En consecuencia queda firme la decisión apelada. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
apelacióndesistimientoexpropiaciónderechossentenciaLey Orgánica de la Corte Suprema de JusticiaFOGADEINTEVEP