La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia solicitada por el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo, en relación a un acto administrativo sancionatorio del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Se determinó que la competencia para conocer de la demanda de nulidad y solicitud de amparo cautelar corresponde a los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario, dado que las infracciones alegadas están vinculadas a la recaudación de cotizaciones. La Sala declaró su competencia y ordenó remitir el expediente al Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Extracto de la motiva
Por lo tanto, vista la regulación contenida en el artículo 83 antes transcrito, esta Máxima Instancia juzga oportuno analizar la naturaleza de las infracciones detectadas por el ente parafiscal para establecer el carácter administrativo o tributario de cada una de ellas. En el caso sub examine ha sido interpuesta una demanda de nulidad conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, con ocasión del silencio administrativo producido tras el ejercicio del recurso jerárquico ante la Junta Directiva del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), el 30 de mayo de 2012, contra el acto administrativo sancionatorio signado con la nomenclatura Nro. OACH-D-DGF-2011-000260, de fecha 30 de abril de ese año, notificado el 9 de mayo del indicado año, dictado por “(…) el Jefe de la Oficina Administrativa de Chacao (…)” adscrita a la Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), en consecuencia, se exigió a la mencionada empresa el pago de las sanciones pecuniarias debido al incumplimiento de deberes formales establecidos en el artículo 86 del citado Decreto, que son: “(…) 1. Incumplir con la obligación de informar al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales en el tiempo previsto y con las formalidades exigidas, la modificación, suspensión o extinción de la relación laboral por cualquier causa (…)” y “(…) 2. Incumplir con la obligación de llevar y mantener al día el registro del personal a su servicio en la forma exigida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (…)”. Los dos (2) incumplimientos de deberes formales descritos, no se encuentran específicamente vinculados con la recaudación de las cotizaciones que correspondan al prenombrado Instituto, de conformidad con la previsión contenida en el artículo 83 transcrito parcialmente, por ende, el conocimiento de dicha acción corresponde a los tribunales con competencia en lo contencioso administrativo. Así se dispone. En cuanto al incumplimiento del deber material de enterar las cantidades retenidas para los períodos de noviembre de 2008 hasta septiembre de 2010, ambos inclusive, a cuatro (4) de los trabajadores de la empresa aportante en una oficina receptora de fondos del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), es una obligación directamente relacionada con la recaudación, por lo que, según la ley, su naturaleza es tributaria.
Dispositiva
1.- QUE ES COMPETENTE para conocer de la regulación de competencia planteada de oficio en la presente causa. 2.- QUE LA COMPETENCIA para conocer y decidir la demanda de nulidad conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, incoada con ocasión del silencio administrativo producido tras el ejercicio del recurso jerárquico ante la Junta Directiva del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.), en fecha 30 de mayo de 2012, corresponde a los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
nulidadamparo cautelarcompetenciaInstituto Venezolano de los Seguros Sociales