La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, en relación a la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos presentada por Alexander De Jesús Fernández contra la Universidad Nacional Experimental de Los Llanos Centrales Rómulo Gallegos. El tribunal declaró su falta de jurisdicción frente a los órganos de la administración pública y ordenó la remisión del expediente a la Sala para la consulta obligatoria respectiva.
Extracto de la motiva
Ahora bien, por cuanto no consta en autos el referido contrato de trabajo, esta Sala, en aras de garantizar a las partes el derecho a una tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordena requerir al ciudadano Alexander de Jesús Fernández, ya identificado y a la Universidad Nacional Experimental de Los Llanos Centrales Rómulo Gallegos, que remitan a esta Máxima Instancia el contrato de trabajo suscrito entre las partes, a cuyo efecto se les concede un lapso de diez (10) días de despacho, más dos (2) días continuos del término de la distancia, contados a partir de que conste en autos dicha notificación. Así se decide. Se advierte, que la no remisión de lo requerido dentro del lapso establecido, podrá dar lugar a la aplicación de la MULTA contemplada en el artículo 122 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria Núm. 6.684 del 19 de enero de 2022, “(…) equivalente hasta doscientas veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, a las personas funcionarias o funcionarios que no (…) le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar”. (Resaltado de la Sala). Así se determina.
Dispositiva
ORDENA requerir al ciudadano ALEXANDER DE JESÚS FERNÁNDEZ, ya identificado y a la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS CENTRALES RÓMULO GALLEGOS, que remitan a esta Máxima Instancia el contrato de trabajo suscrito entre las partes, a cuyo efecto se les concede un lapso de diez (10) días de despacho, más dos (2) días continuos del término de la distancia, contados a partir de que conste en autos dicha notificación.
Palabras clave
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