Sentencia N° 711 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de octubre de 2022

TSJ/SPA, Sent. N° 00711, Exp. 2016-0857, 16/11/2022
Expediente2016-0857
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2022-10-06
DecisiónCorrige de oficio

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la sentencia Nro. 00538, corrige un error material en la parte dispositiva de la sentencia, donde se mencionaba incorrectamente el número de otra sentencia relacionada. Se establece que la sentencia Nro. 00150, publicada el 7 de julio de 2021, es la correcta en lugar de la Nro. 01050. La Sala ordena notificar a la parte demandante sobre el cumplimiento de una transacción con Banesco Seguros, C.A.

Extracto de la motiva

De conformidad con las normas citadas, se observa que el artículo 206 del citado Código le atribuye al Juez la facultad de corregir de oficio las faltas de cualquier acto procesal en procura de la estabilidad del juicio y en protección al derecho constitucional al debido proceso. Por su parte, el artículo 252 eiusdem dispone la prohibición por parte del Juez de revocar y reformar la sentencia dictada. Asimismo, prevé la posibilidad que el tribunal a solicitud de parte aclare los puntos dudosos, pueda salvar omisiones, rectificar errores de referencias o cálculos, así como dictar ampliaciones. En ese orden de ideas, la Sala ha establecido que el propio Juez puede, de oficio y en atención de los principios constitucionales que garantizan una justicia imparcial, idónea, independiente, equitativa, expedita, responsable y accesible, sin dilaciones indebidas, sin formalismos ni reposiciones inútiles, proceder a revisar y rectificar de oficio los fallos que hubiere dictado, sólo con el fin de constatar la presencia de errores materiales en el mismo. (Vid., sentencias de esta Sala Nros. 1079 y 00153 del 2 de octubre de 2013 y del 8 de julio de 2021, respectivamente). Ahora bien, se observa en el caso de autos que tanto en la parte dispositiva del fallo Nro. 00538 dictado el 6 de octubre de 2022, así como en sus páginas 1 y 18, se alude a la sentencia de esta Sala “(…) Nro. 01050 (…)” del 7 de julio de 2021, caso: C.A. Metro de Caracas, contra la sociedad mercantil Banesco Seguros, S.A. No obstante, evidencia la Sala que se incurrió en un error material, toda vez que la mencionada decisión del 7 de julio de 2021 se publicó bajo el Nro. 00150 y no como equivocadamente se menciona en el fallo Nro. 00538 del 6 de octubre de 2022, esto es, que la sentencia del 7 de julio de 2021 fue publicada con el “(…) Nro. 01050 (…)”. Así pues, en atención a las consideraciones anteriores, resulta forzoso para la Sala, corregir de oficio el error material indicado en la parte dispositiva, así como también en las páginas 1 y 18 de la sentencia Nro. 00538 del 6 de octubre de 2022, donde en lo sucesivo deberá leerse como se indica a continuación: i) En la página 1 de la sentencia Nro. 00538 publicada el 6 de octubre de 2022, se leerá: “(…) Mediante sentencia Nro. 00150 publicada en fecha 7 de julio de 2021, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró lo siguiente: (…)”. (Negrillas y subrayado de la Sala). ii) En la página 18 de la decisión en comento, se leerá: “(…) De allí que, esta Sala a efectos de constatar que no quedan actos de ejecución pendientes en lo atinente al cumplimiento de lo pactado por las partes en la transacción celebrada por ellas, y visto el interés colectivo en las resultas de este juicio, acuerda notificar a la sociedad mercantil C.A., Metro de Caracas (CAMETRO), parte demandante en este juicio, para que dentro de un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos su notificación, informe a esta Sala acerca de su conformidad con respecto al cumplimiento de la ‘Transacción’ por ella suscrita con la empresa mercantil Banesco Seguros el 7 de junio de 2018, así como su posterior modificación presentada en fecha 29 de abril de 2021, la cual fue homologada por esta Sala a través de sentencia Nro. 00150 del 7 de julio de 2021. Así se declara (…)”. (Subrayado y negrilla de esta decisión). iii) Y, en la parte dispositiva del fallo Nro. 00538 del 6 de octubre de 2022, se leerá “(…) Sobre la base de las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, ACUERDA notificar a la sociedad mercantil C.A. METRO DE CARACAS (CAMETRO), parte demandante en este juicio, para que dentro de un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos su notificación, informe a esta Sala lo conducente acerca de su conformidad con respecto al cumplimiento de la ‘Transacción’ por ella suscrita con la empresa mercantil BANESCO SEGUROS, C.A el 7 de junio de 2018, así como su posterior modificación presentada en fecha 29 de abril de 2021, la cual fue homologada por esta Sala a través de sentencia Nro. 00150 del 7 de julio de 2021. Líbrese boleta, anéxese copia certificada de las referidas decisiones, así como del presente fallo y remítanse a la demandada (…)”. (Subrayado y negrilla de esta sentencia). En virtud de lo anterior, esta Sala de conformidad con las normas citadas, corrige de oficio el aludido fallo entendiéndose que queda modificado como se estableció en los acápites anteriores. Así se declara.

Dispositiva

Corrige de oficio la parte dispositiva, así como también las páginas 1 y 18 de la sentencia Nro. 00538 del 6 de octubre de 2022, donde en lo sucesivo deberá leerse como se indica a continuación: 1.- En la página 1 del fallo mencionado, se leerá: “(…) Mediante sentencia Nro. 00150 publicada en fecha 7 de julio de 2021, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró lo siguiente: (…)”. 2.- En la página 18 de la decisión en comento, deberá leerse: “(…) De allí que, esta Sala a efectos de constatar que no quedan actos de ejecución pendientes en lo atinente al cumplimiento de lo pactado por las partes en la transacción celebrada por ellas, y visto el interés colectivo en las resultas de este juicio, acuerda notificar a la sociedad mercantil C.A., Metro de Caracas (CAMETRO), parte demandante en este juicio, para que dentro de un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos su notificación, informe a esta Sala acerca de su conformidad con respecto al cumplimiento de la ‘Transacción’ por ella suscrita con la empresa mercantil Banesco Seguros el 7 de junio de 2018, así como su posterior modificación presentada en fecha 29 de abril de 2021, la cual fue homologada por esta Sala a través de sentencia Nro. 00150 del 7 de julio de 2021. Así se declara (…)”.

Palabras clave

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