Sentencia N° 711 — Sala Político Administrativa del TSJ, 12 de junio de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 00711, Exp. 2011-0441, 13/06/2018
Expediente2011-0441
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2018-06-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió en el caso de la empresa MOTORES CABRIALES, S.A. que la apelación interpuesta por el MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO es procedente, revocando la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario. La decisión se basa en la omisión de ingresos en las declaraciones de impuestos de la empresa, confirmando así el reparo fiscal y las sanciones impuestas por la administración tributaria municipal.

Extracto de la motiva

Por tal motivo, la Resolución impugnada está viciada de falso supuesto de derecho imposible de ser subsanado por autoridad administrativa alguna y en consecuencia viciado de nulidad absoluta (…)”. Indicó que “(…) para el supuesto negado, que los montos generados por tal actividad sean considerados como originados por la actividad de Detal de Repuestos y Accesorios Nuevos y Usados para Vehículos, código N° 620604 y alícuota de 10/1000; [ese] Tribunal debe considerar que el ingreso bruto a declarar para el cálculo del tributo debe ser el margen de comercialización, constituido por la diferencia entre el precio de promoción al concesionario y el precio de venta al usuario del producto, pues la venta y distribución de tales productos están incorporados en el ámbito de la concesión, y está sujeta a toda la regulación jurídica a que se ha aludido en este recurso (…)”. Explicó que “(…) en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 de la Ordenanza de Impuesto a las Actividades Económicas citado, la Administración Municipal puede calificar como venta al mayor a cualquier venta que recaiga sobre un consumidor final o a un industrial que lo utilizará como insumo en el proceso productivo, sin importar la cantidad y naturaleza de bienes vendidos. Sin embargo, esa conceptualización alejada de los principios de contabilidad, irrespeta los principios constitucionales que rigen al sistema tributario venezolano, en particular el de capacidad contributiva, igualdad, progresividad y no confiscatoriedad, consagrados en el artículo 316 constitucional, así como el derecho a la propiedad, previsto en el artículo 115 ejusdem (…)”. Adujo que “(…) al pretender gravar como mayorista a cualquier sujeto pasivo por el mero hecho de vender bienes a no consumidores finales, obligándolo a pagar un impuesto con una alícuota propia de un industrial o de un vendedor de grandes volúmenes, implica gravar a un contribuyente minorista que algunas veces pudo efectuar ventas a no consumidores finales, utilizando criterios que no son acordes a su verdadera capacidad económica, con el riesgo subyacente de afectar su derecho de propiedad, el cual está implícito en el principio de capacidad contributiva violado (…)”. Indicó que “(…) la aplicación del único aparte del artículo 2 de la Ordenanza de Impuesto a las actividades económicas no sólo constituye un acto que transgrede los derechos y garantías consagrados en la Constitución, y por tanto susceptible de ser sancionado de nulidad absoluta a tenor de lo establecido en el artículo 25 de la Constitución, sino que también vulnera los principios de seguridad y certeza jurídica, confianza legítima y buena fe, que por mandato constitucional y legal, los órganos de la Administración Tributaria deben preservar en el ejercicio de sus atribuciones (…)”.

Dispositiva

Se CONDENA EN COSTAS PROCESALES a la compañía accionante en un monto equivalente al cinco por ciento (5%) de la cuantía del recurso contencioso tributario, de acuerdo a lo estatuido en el artículo 334 del Código Orgánico Tributario de 2014.

Palabras clave

Contencioso TributarioImpuesto sobre Actividades EconómicasMUNICIPIO VALENCIAMOTORES CABRIALES

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