La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia Nro. 2.187 del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, que declaró parcialmente con lugar un recurso contencioso tributario interpuesto por SIDCA Soluciones Documentales, C.A. contra resoluciones del SENIAT que impusieron sanciones por presentación extemporánea de declaraciones de impuesto al valor agregado. La Sala confirmó la decisión en términos generales, pero anuló las sanciones pecuniarias impuestas para ciertos períodos y ordenó el recalculo de multas e intereses moratorios.
Extracto de la motiva
La Sala considera que el Tribunal a quo, al fundamentar su decisión en la apreciación y valoración de las documentales producidas por la contribuyente en forma tardía, obró apoyado en instrumentos ineficaces como medios de prueba para sustentar las afirmaciones explanadas en el recurso contencioso tributario. En este sentido, para la Sala resulta imperativo analizar con carácter previo si tal proceder del Juzgado de mérito resulta conforme a derecho. Así las cosas, sorprende el hecho que el Tribunal a quo, luego de advertir en dos (2) oportunidades que el escrito de promoción de pruebas fue presentado por la representación judicial de la empresa accionante fuera del lapso previsto para tal fin, en la motivación de la sentencia objeto de consulta hubiese señalado que en la oportunidad procesal para la presentación de las pruebas, el contribuyente trajo a autos las planillas de declaraciones y pagos de Impuesto al Valor Agregado, forma 30, inserta en los folios 82 al 113 del presente judicial, donde se pudo constatar lo siguiente: Fecha de la Declaración, Período, Número de Declaración, Monto, Banco Receptor. En consecuencia, se ordena el recalculo de las multas para los períodos 01/2004, 09/2007, 07/2008 y 11/2008. Así se declara.
Dispositiva
1. Se ANULA PARCIALMENTE las Resoluciones Nros. SNAT/INTI/GRTI-RCA/STIGG/ASPE/2010-1692 y SNAT/INTI/GRTI-RCA/STIGG/ASPE/2010-1693, ambas de fecha 11 de junio de 2010, emanada del Sector de Tributos Internos Guarenas-Guatire adscrita a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en los términos expuestos en la parte motiva del presente fallo. 2. Se ORDENA a la prenombrada Gerencia realizar el recalculo de las multas y la emisión de un nuevo proveimiento administrativo, conforme lo expuesto en el presente fallo.
Palabras clave
Contencioso TributarioSancionesImpuesto al Valor Agregado