Sentencia N° 711 — Sala Político Administrativa del TSJ, 16 de junio de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00711, Exp. 2011-0984, 17/06/2015
Expediente2011-0984
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2015-06-16
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Oscar García Mendoza, Presidente de Venezolano de Crédito, S.A., contra la Resolución N° 11-06-01 del Banco Central de Venezuela. La resolución impugnada, que reduce los coeficientes de encaje a las instituciones bancarias que participen en el programa social Misión Vivienda Venezuela, fue considerada válida y en ejercicio de las competencias del Banco Central. La Sala concluye que no se vulneraron los principios de autonomía del Banco Central ni se incurrió en desviación de poder, y que la medida busca garantizar el bienestar social y económico de la población.

Extracto de la motiva

Por tanto, contrario a lo aducido por la recurrente, el encaje legal puede ser usado desde dos (2) puntos de vista, a saber: 1) Como instrumento de política monetaria (expansiva): resguarda una porción de los depósitos del público, para ser utilizado en caso de necesidades urgentes originadas por iliquidez en el sistema financiero, a los efectos de reactivar la economía, aumentando el tamaño de la oferta monetaria. 2) Como instrumento de política monetaria (restrictiva): relacionada con el establecimiento de límites a la expansión crediticia por parte de las entidades del sistema financiero, al exigirles mantener el porcentaje fijado como encaje, depositado en el Banco Central. En razón de lo expresado, debe esta Sala desestimar el alegato esgrimido por la actora sobre la desnaturalización de la figura del encaje legal, pues bajo el amparo de la normativa que la regula, constituye un instrumento fundamental de la política monetaria, y no “una reserva de liquidez de las instituciones financieras (…) para hacer frente a los reembolsos de sus depósitos”. Establecido lo anterior, pasa este Órgano Jurisdiccional a analizar los vicios denunciados por la actora respecto del acto recurrido, en los términos que siguen: 1.- Alega la representación judicial del accionante, que a través del acto administrativo impugnado se viola el principio de autonomía del Banco Central de Venezuela. En tal sentido, destaca que “el encaje legal no puede servir al propósito dispuesto en la Resolución impugnada, el cual es resolver una coyuntura política en materia de vivienda, que corresponde a otros organismos del Estado y no al Banco Central de Venezuela a través de esta figura técnica de garantía monetaria a los depositantes. Ello viola su objetivo propio y por tanto la autonomía del Banco Central de Venezuela, pues se están desviando los recursos dirigidos a preservar la liquidez bancaria en resguardo de los depositantes, para atender una política de gobierno, desconociendo el objetivo propio y el telos del encaje legal”. Que el Presidente de la República, desconociendo la autonomía del Banco Central de Venezuela, le solicitó a la Directiva de ese ente la reducción del encaje legal y la destinación de los recursos productos de esta disminución a la ejecución del proyecto Gran Misión Vivienda Venezuela, violándose su autonomía ordenada por la Constitución y su propia normativa. Sostiene que “(…) la influencia determinante del Poder Ejecutivo sobre el Banco Central de Venezuela ha sido tan notoria, que no sólo se limitó a imponer una medida de fomento a aquellos Bancos que ‘colaboraran’ en dicha Misión; sino que además, impuso una sanción en perjuicio de aquellos bancos que no destinaren dichos recursos al financiamiento del mencionado proyecto, por lo cual se aumentó en seis (6) puntos porcentuales el requisito de encaje legal a aquellos bancos que no contribuyan a ese financiamiento (…)”. Que “el Banco Central de Venezuela tiene la obligación de perseguir los fines y cometidos del Estado, pero también tiene la prohibición de someter sus políticas fiscales a la voluntad del Poder Ejecutivo, salvo que se encuentren enmarcadas en el acuerdo anual de políticas. Sin embargo, tampoco bajo este supuesto, el Banco Central de Venezuela puede desvirtuar la naturaleza de un instrumento que le es propio a la banca para el resguardo del dinero de los ahorristas, para satisfacer una política del gobierno (…)”. Con relación a la denuncia bajo análisis, debe esta Sala traer a colación el contenido de los artículos 318 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 2 y 5 de la Ley del Banco Central de Venezuela, los cuales prevén el principio de autonomía e independencia que rigen al Banco Central de Venezuela, en los términos que siguen: Artículo 318 Constitucional: “Las competencias monetarias del poder nacional serán ejercidas de manera exclusiva y obligatoria por el Banco Central de Venezuela. El objetivo fundamental del Banco Central de Venezuela es lograr la estabilidad de precios y preservar el valor interno y externo de la unidad monetaria. La unidad monetaria de la República Bolivariana de Venezuela es el bolívar. En caso de que se instituya una moneda común en el marco de la integración latinoamericana y caribeña, podrá adoptarse la moneda que sea objeto de un tratado que suscriba la República. El Banco Central de Venezuela es persona jurídica de derecho público con autonomía para la formulación y el ejercicio de las políticas de su competencia. El Banco Central de Venezuela ejercerá sus funciones en coordinación con la política económica general, para alcanzar los objetivos superiores del Estado y la Nación. Para el adecuado cumplimiento de su objetivo, el Banco Central de Venezuela tendrá entre sus funciones las de formular y ejecutar la política monetaria, participar en el diseño y ejecutar la política cambiaria, regular la moneda, el crédito y las tasa de interés, administrar las reservas internacionales, y todas aquellas que establezca la ley”. Artículos 2 y 5 de la Ley del Banco Central de Venezuela: “Artículo 2. El Banco Central de Venezuela es autónomo para la formulación y el ejercicio de las políticas de su competencia y ejerce sus funciones en coordinación con la política económica general, para alcanzar los objetivos superiores del Estado y la Nación. En el ejercicio de sus funciones, el Banco Central de Venezuela no está subordinado a directrices del Poder Ejecutivo”. (Resaltado de la Sala). “Artículo 5. El objetivo fundamental del Banco Central de Venezuela es lograr la estabilidad de precios y preservar el valor de la moneda. El Banco Central de Venezuela contribuirá al desarrollo armónico de la economía nacional, atendiendo a los fundamentos del régimen socioeconómico de la República”. Conforme de desprende de los artículos precedentemente citados, el Banco Central de Venezuela es una persona jurídica de derecho público con autonomía, en razón de lo cual no está subordinado a directrices del Poder Ejecutivo, sin embargo, ejerce sus funciones en coordinación con la política económica general, para alcanzar los objetivos superiores del Estado y la Nación.

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano Oscar García Mendoza, ya identificado, actuando con el carácter de Presidente y Director Principal de la Junta Administradora y del Comité Directivo de VENEZOLANO DE CRÉDITO, S.A. BANCO UNIVERSAL, asistido por los abogados Carlos M. Ayala Corao, Rafael J. Chavero Gazdik y Marianella Villegas Salazar, ya identificado, contra el acto administrativo de efectos generales contenido en la Resolución número 11-06-01 emanada del BANCO CENTRAL DE VENEZUELA el 30 de junio de 2011, corregido según Aviso Oficial publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 39.710 del 11 de julio de 2011, el cual queda FIRME.

Palabras clave

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